Decreto387-2018·2018

REGLAMENTACION DEL ART. 120 LEY 19.535 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y CREDITOS PRESUPUESTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE CENTROS MEC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/2018

Fecha de publicación

27/11/2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Transfiéranse a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los recursos humanos que comprenden a los puestos de trabajo y vacantes y sus respectivos créditos presupuestales, que figuran en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, los que se consideran parte integrante del presente Decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

La incorporación en ningún caso significará disminución de la retribución total que el personal percibe, ni incremento de la misma, ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Transfiérense de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC" del mismo Inciso, los contratos que se encuentren vigentes con personas que sin ser funcionarios públicos, prestan servicios personales en "Centros MEC" de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso indicado, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.