Decreto387-2021·2021

EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN YENES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/2021

Fecha de publicación

12 de julio de 2021

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), por un monto total de hasta el equivalente a ¥ 53.000:000.000 (cincuenta y tres mil millones de Yenes), en uno o más plazos, entre 3 (tres) y 15 (quince) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La fecha de emisión prevista no será posterior al 30 de junio de 2022.

Artículo 2Artículo 2

Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el cupón fijo establecido el día de la colocación. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos. La amortización de los Bonos se realizará en su totalidad a su respectivo vencimiento y serán pagaderos en la moneda de la emisión.

Artículo 4Artículo 4

Los pagos de intereses correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.

Artículo 6Artículo 6

Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, operaciones de conversión de tasa y/o moneda, difusión de la operación, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 7Artículo 7

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva la operación. La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza, la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión y por el Director de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 8Artículo 8

Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio di Lorenzo, al Adjunto a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Gustavo Igarza y a la Contadora General de la Nación, Cra. Magela Manfredi, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y archívese.