Artículo 1 — Artículo 1
La remuneración de los cargos de Director y Subdirector de los Servicios de Televisión Nacional, de Director de Canal 8 de Melo y Director de Radiodifusión Nacional del Servicio Oficial de Difusión, Radio Televisíón y Espectáculos será fijada de la siguiente manera: a) La del Director de los Servicios de Televisión Nacional, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 9 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986. b) La del Subdirector de los Servicios de Televisión Nacional, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986. c) La del Director del Canal 8 de Melo, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 9 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. d) La del Director de Radiodifusión Nacional, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 9 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.