Artículo 1 — Artículo 1
Cométase a la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento Unidad Ejecutora 010 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a adquirir directamente en el exterior e importar hasta 10.000 toneladas de papas para consumo y contratar los fletes internos correspondientes. (*)