Decreto388-1992·1992

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1992

Fecha de publicación

17/09/1992

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 103 del decreto 39/990.

Artículo 6Artículo 6

Las modificaciones introducidas por el presente decreto comenzarán a regir desde el 1º de enero de 1993. La Dirección General Impositiva dictará las normas complementarias y fijará la fecha a partir de la cual será exigible la constancia a que se refiere el artículo 47 del decreto 597/988 sustituido por el artículo 1 del presente y aquella desde la que dejará de tener validez la documentación que no cumpla con las disposiciones vinculadas a este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.