Artículo 1 — Artículo 1
Suprímase la dosis de vacuna B.C.G. a la edad de 12 años (egreso escolar), eliminándola del Certificado Esquema de Vacunación<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.