Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los 90 (noventa) días de su publicación en el Diario Oficial y en lo pertinente se aplicarán a los trámites de registros ya ingresados en el Ministerio de Salud Pública. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.