Decreto388-1998·1998

AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCION TRIBUTARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1998

Fecha de publicación

31/12/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en $ 50,00 (pesos uruguayos cincuenta) y $ 1.730,00 (pesos uruguayos un mil setecientos treinta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1999.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.