Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 50,00 (pesos uruguayos cincuenta) y $ 1.730,00 (pesos uruguayos un mil setecientos treinta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 50,00 (pesos uruguayos cincuenta) y $ 1.730,00 (pesos uruguayos un mil setecientos treinta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1999.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.