Decreto388-2002·2002

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. PUBLICACION ANUAL DE ESTADOS CONTABLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 2002

Fecha de publicación

15/10/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva definidas en el artículo 6º del Decreto Ley 15.181 de fecha 21 de agosto de 1981 y artículos 1º y 3º de la Ley 17.548 de 22 de agosto de 2002, deberán publicar anualmente sus estados de situación patrimonial y estados de resultados contables, previamente visados por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que dicha publicación se realizará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la obtención del visado correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-