Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se autorizará la importación, comercialización y registro de vacunas para inmunizar contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se autorizará la importación, comercialización y registro de vacunas para inmunizar contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese, etc.