Decreto388-2008·2008

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. LAVALLEJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 2008

Fecha de publicación

18/08/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 596 (P) ubicado en la 1era. Sección Judicial del departamento de Lavalleja, que según plano de mensura No. 1404 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano tiene 40 metros de frente a Camino Departamental que conduce a Ruta 8, por 50 metros de fondo, y consta de un área de 2000 metros cuadrados.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.