Decreto388-2009·2009

SELECCION PARA CURSOS DE MAESTRIA EN POLITICAS Y GESTION PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/2009

Fecha de publicación

27/08/2009

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios que accedan a los cargos o funciones del Subescalafón CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción", deberán cursar el programa de formación denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas" en el período lectivo inmediato a su designación. En el caso de organismos en los que deban cursar varios funcionarios el programa que se reglamenta, quedará a cargo del Jerarca del Inciso la determinación del orden correspondiente para su realización, a cuyos efectos podrá diferir la concurrencia de los funcionarios hasta 18 meses a partir de la respectiva designación. Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, la Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá los cupos que correspondan a cada Inciso, en atención a la disponibilidad presupuestal asignada por el artículo 35 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Quienes no lo aprueben podrán realizarlo por única vez en la siguiente promoción. La reglamentación de la evaluación del desempeño que dicte el Poder Ejecutivo establecerá el puntaje a asignar a quienes aprueben el programa denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", así como la evaluación insatisfactoria de quienes no lo aprueben.

Artículo 3Artículo 3

En todos los casos, una vez aprobado el programa de formación denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", la Oficina Nacional del Servicio Civil otorgará al funcionario un certificado de aprobación. A los efectos de obtener simultáneamente el título de magíster, los funcionarios deberán haber acreditado en forma fehaciente y antes del inicio del curso ante la institución universitaria correspondiente, que cuentan con la formación previa exigida para su obtención.

Artículo 4Artículo 4

La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá las equivalencias de otros programas de formación con el que se reglamenta en este decreto, exonerando a quienes posean dichos títulos de cursar la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas". A tales efectos, los funcionarios eventualmente alcanzados por esta disposición deberán presentar ante la citada Oficina Nacional la documentación que avala la formación cursada, debiendo ésta expedirse antes del inicio de las clases correspondientes al período de que se trate.

Artículo 5Artículo 5

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en coordinación con la institución universitaria que corresponda, la elaboración del reglamento del programa de formación "Maestría en Políticas y Gestión Públicas".

Artículo 6Artículo 6

Toda vez que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad otorgada en el inciso 3º del artículo 35 de la Ley Nº 18.172, el procedimiento de selección de los cursantes del programa de formación se regulará por lo dispuesto en el Decreto Nº 402/008 de 18 de agosto de 2008, sin perjuicio de lo que establece el artículo 3º del presente decreto, en cuanto a la obtención simultánea del título de magister.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

A los efectos de la inclusión de funcionarios pertenecientes al subescalafón CO2 "Conducción" en la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", el jerarca respectivo deberá fundamentar dicho requerimiento, no pudiendo incidir la participación de los mismos en el cupo asignado a los funcionarios pertenecientes al subescalafón CO3 "Alta Conducción".

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.