Decreto388-2011·2011

AMPLIACION DEL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 470/996 RELATIVO AL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2011

Fecha de publicación

23/11/2011

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Ampliase el ámbito de aplicación del Decreto N° 470/996 de 4 de diciembre de 1996, hasta que se proceda a la revisión y actualización del reglamento técnico, incluyendo los tanques cisterna con espacio de expansión, de sección horizontal no constante, de sección transversal no rectangular, integrado al mismo tanque, siempre que cumplan las condiciones generales que le fueren aplicables y las particulares que se detallan en el artículo 2° de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los tanques cisterna con espacio de expansión, de sección horizontal no constante, de sección transversal no rectangular, integrado al mismo tanque, a los efectos de la aprobación de modelo, verificaciones inicial y periódica, deberán cumplir las siguientes condiciones particulares: 1- Espacio vacío: Para cada compartimiento, el espacio vacío debe ser mayor que el 2% de la capacidad nominal del compartimiento. 2- Sensibilidad: La sensibilidad por debajo de la zona de medición debe ser tal que a una variación de volumen igual a 2% de la capacidad nominal del tanque corresponda una variación de 40 mm de altura como mínimo.

Artículo 3Artículo 3

El espacio vacío se verifica en la primera verificación sin la tapa de la abertura de inspección de la siguiente manera: Una vez ajustado el dispositivo de referencia, se agrega una cantidad de agua igual al 2% de la capacidad nominal del compartimiento.

Artículo 4Artículo 4

La sensibilidad se verifica de la siguiente manera: Se coloca en el compartimiento una cantidad de agua igual a la capacidad nominal (Vn) menos un valor cercano a 2% de la capacidad nominal, tal que este valor sea múltiplo de 10 L (V1). Se mide el espacio vacío (EV1) en mm. Se agrega la cantidad de agua para que el compartimiento contenga su capacidad nominal (Vn). Se mide el espacio vacío (EV) en mm. AH = EV1 - EV AV = Vn - V1 Se debe cumplir lo siguiente: AH ≥ 2000 (AV/Vn)

Artículo 5Artículo 5

Si el tanque no cumple con lo dispuesto en el artículo 2°, la empresa podrá modificar la capacidad nominal del tanque, debiendo solicitar nuevamente la verificación para los nuevos valores.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.