Artículo 1 — Artículo 1
Ampliase el ámbito de aplicación del Decreto N° 470/996 de 4 de diciembre de 1996, hasta que se proceda a la revisión y actualización del reglamento técnico, incluyendo los tanques cisterna con espacio de expansión, de sección horizontal no constante, de sección transversal no rectangular, integrado al mismo tanque, siempre que cumplan las condiciones generales que le fueren aplicables y las particulares que se detallan en el artículo 2° de este Decreto.