Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 1° del Decreto 341/014, de 21 de noviembre de 2014, que aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Laguna Garzón" y su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estableciéndose como límite del área la polilínea, resultante de los puntos identificados en el anexo al presente decreto (*), e incluyendo: a. Los padrones indicados en los literales "a", "b" y "c" del art. 1° del Decreto 341/014, de 21 de noviembre de 2014; b. los cuerpos de agua de las lagunas Garzón, Nueva, Rincón de Techera, Mansa, Larga y Chica; c. los espacios públicos no comprendidos en los padrones referidos en el literal "a" del presente, como la franja costera entre la proyección del límite suroeste y del límite sureste del sector continental del área; y, d. una faja oceánica paralela a la costa de 5 millas náuticas desde la línea de ribera, a partir de la proyección del límite suroeste del sector continental del área y hasta el límite del sector oceánico del área natural protegida "Laguna de Rocha", delimitada por el Decreto 61/010, de 18 de febrero de 2010.-