Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de valor turístico la Ruta N° 10, en el tramo comprendido entre el empalme con la Ruta N° 15, progresiva 222km960 y el empalme con la Ruta N° 16, progresiva 277km700, prohibiéndose durante todo el año en el tramo indicado de dicha vía, la circulación de vehículos a tracción a sangre, remolques, semiremolques y cualquier otro tipo de vehículos que no utilicen llanta neumática, así como la de toda clase de camiones, de lunes a domingo, exceptuándose de dicha limitación los camiones que transporten madera de producción local, los cuales deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.