Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de mayo de 2022
Fecha de publicación
12 de diciembre de 2022
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 2 — Artículo 2
La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas y jurídicas que realicen trámites ante la mencionada Dirección Nacional, en los plazos y condiciones que oportunamente la misma establezca.
Artículo 3 — Artículo 3
Cumplido lo dispuesto anteriormente, todas las notificaciones que deban practicarse personalmente, por parte de la Dirección Nacional de Industrias, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de estos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.