Decreto388-2022·2022

DETERMINACION DE OBLIGACION DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS, FIJANDO DOMICILIO ELECTRONICO PARA QUIENES REALICEN TRAMITES EN LA MENCIONADA DIRECCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2022

Fecha de publicación

12 de diciembre de 2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas y jurídicas que realicen trámites ante la mencionada Dirección Nacional, en los plazos y condiciones que oportunamente la misma establezca.

Artículo 3Artículo 3

Cumplido lo dispuesto anteriormente, todas las notificaciones que deban practicarse personalmente, por parte de la Dirección Nacional de Industrias, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de estos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.