Decreto388-2023·2023

FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO. AÑO 2024

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 2023

Fecha de publicación

14/12/2023

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2024.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.