Decreto389-1985·1985

PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1985

Fecha de publicación

28/08/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

En las ramas de la actividad privada que, a la fecha de los pagos de las obligaciones tributarias con la seguridad social fijados dentro del mes de julio del corriente año, no se hubiere aún publicado el decreto fijando las retribuciones salariales vigentes a partir del 1o. de junio pasado, los contribuyentes de la Dirección General de la Seguridad Social, podrán efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias con dicho organismo generadas en el mes de junio, tomando como base las retribuciones vigentes al mes de mayo anterior. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior, deberán efectuar el pago del complemento de las obligaciones tributarias de la seguridad social por el mes de junio en los períodos y turnos en que corresponda realizar el pago de las obligaciones tributarias del mes de julio del corriente año, sin que se generen sanciones ni intereses.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc