Artículo 1 — Artículo 1
En las ramas de la actividad privada que, a la fecha de los pagos de las obligaciones tributarias con la seguridad social fijados dentro del mes de julio del corriente año, no se hubiere aún publicado el decreto fijando las retribuciones salariales vigentes a partir del 1o. de junio pasado, los contribuyentes de la Dirección General de la Seguridad Social, podrán efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias con dicho organismo generadas en el mes de junio, tomando como base las retribuciones vigentes al mes de mayo anterior. (*)