Decreto389-1986·1986

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/07/1986

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las tasa del Impuesto Especifico Interno (IMESI) que grava los productos denominados queroseno y supergás, quedán fijadas en el 54% (cincuenta y cuatro por ciento) y 0% (cero por ciento) respectivamente, de las indicadas en el numeral 14) del artículo 1º del título 7 del Texto Ordenado 1982.

Artículo 2Artículo 2

La precedente rebaja de tasas, regirá durante el período comprendido entre el 1º de agosto y el 15 de octubre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.