Artículo 1 — Artículo 1
Las tasa del Impuesto Especifico Interno (IMESI) que grava los productos denominados queroseno y supergás, quedán fijadas en el 54% (cincuenta y cuatro por ciento) y 0% (cero por ciento) respectivamente, de las indicadas en el numeral 14) del artículo 1º del título 7 del Texto Ordenado 1982.