Decreto389-2004·2004

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 - TRIGESIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/2004

Fecha de publicación

11 de setiembre de 2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Trigesimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado el 27 de noviembre de 2001, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, el cual forma parte del presente Decreto como Anexo, por el que se acuerda la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales, cuando sean aplicables, para determinados productos originarios y provenientes de la Zona Franca de Colonia, a partir del 1° de enero de 2002. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para acogerse al beneficio de las exenciones arancelarias establecidas en el Protocolo Adicional que se integra al presente Decreto, los productos deberán cumplir con el régimen de Origen del MERCOSUR y presentar sello claramente visible que los identifique como provenientes del Area Aduanera Especial y de la Zona Franca referidas.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará trimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de industria, Energía y Minería, la relación detallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios establecidos.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.