Artículo 1 — Artículo 1
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) promoverá los contratos de compraventa de energía eléctrica con proveedores instalados en territorio nacional. La potencia instalada en centrales asociadas a dichos contratos no superará los 50 MW y los mismos se realizarán conforme a los procedimientos previstos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y sobre las siguientes bases: I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco, los siguientes generadores: a) Los consumidores que tengan una potencia contratada no inferior a 50 KW y que instalen centrales nuevas de hasta 5 MW; b) Los autoproductores que tengan una potencia contratada no inferior a 50 KW y que instalen centrales nuevas de hasta 5 MW; c) Los co-generadores que instalen centrales nuevas de hasta 5 MW; d) Otros generadores que instalen centrales nuevas de hasta 2 MW. A los efectos de la norma, una central se considerará nueva cuando se emplace en la República Oriental del Uruguay con componentes básicos ingresados al territorio nacional a partir del 1º de abril de 2005. A todos los efectos previstos para estos contratos se entiende por co-generador a una empresa cuya generación está asociada a otro proceso industrial que influye sobre su capacidad de despacho. II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el régimen que se reglamenta deberán contemplar las condiciones que se establecen a continuación, sin perjuicio de los aspectos de detalle de su implementación y operativos que serán definidos en un Acuerdo Operativo a suscribirse entre UTE y el generador: a) UTE pagará el precio correspondiente por la energía que le fuere entregada en la red, estableciéndose en el Acuerdo Operativo, las formas de medida y las modalidades de entrega; b) El generador no venderá energía eléctrica a terceros durante la vigencia del contrato con UTE; c) UTE y el generador podrán acordar condiciones para la salida de servicio de la central en períodos de bajos costos del sistema; d) El generador tendrá derecho a decidir su propio despacho, debiendo informar sobre el mismo a UTE con la antelación estipulada en el Acuerdo Operativo. III.- PRECIOS.- Los precios máximos serán de 52 USD/MWh (cincuenta y dos dólares americanos por Megavatio hora) hasta el 31 de diciembre de 2007 y de 30 USD/MWh (treinta dólares americanos por Megavatio hora) desde el 1º de enero de 2008 hasta la finalización del contrato. Si las partes acuerdan una fórmula de indexación de los precios, la misma deberá ser autorizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. En caso contrario, los precios serán fijos en dólares americanos corrientes. UTE y el generador podrán acordar sistemas de precios diferenciados por estación, días feriados, horas del día, etc., sujetos a la aprobación del Ministerio de Industria, Energía y Minería. IV.- PLAZO.- El plazo será de hasta 10 (diez) años computados a partir de la entrada en servicio de la central.