Artículo 1
Artículo 1.- Los buques y embarcaciones extranjeros que realicen actividades no autorizadas en las aguas jurisdiccionales uruguayas, serán apresados por las unidades dependientes del Comando General de la Armada y conducidos a puerto, donde la Unidad correspondiente de la Prefectura Nacional Naval, en su carácter de auxiliar de la justicia y representante de la Autoridad Marítima, llevará a cabo los procedimientos administrativos pertinentes. Tratándose de buques de Guerra o de buques de Estado destinados a fines no comerciales (CONVEMAR artículo 32), el Comando General de la Armada queda facultado para solicitarles la interrupción de las actividades no autorizadas y su salida de aguas jurisdiccionales de la República Oriental del Uruguay.