Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, el estudio de la Hipoacusia Neonatal.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal, el estudio de la Hipoacusia Neonatal.
Artículo 2 — Artículo 2
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el país, donde se producen nacimientos, deberán realizar los procedimientos de screening a través de emisiones otoacústicas (EOA) antes del alta de la maternidad.
Artículo 3 — Artículo 3
Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el país, donde se producen nacimientos, deberán denunciar los casos detectados de Hipoacusia Neonatal ante el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
Lo dispuesto en el presente Decreto será obligatorio luego de transcurridos ciento ochenta días contados a partir del 1º de agosto de 2008.
Artículo 5 — Artículo 5
Las Instituciones que no den cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto serán pasibles de las sanciones establecidas por la normativa sanitaria vigente.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese. Publíquese.