Decreto389-2010·2010

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2010

Fecha de publicación

1 de julio de 2011

Artículos (41)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2011 de acuerdo con el siguiente detalle: I - INGRESOS. 21.976.342.190 II - EGRESOS. 22.431.277.121 Operativos. 18.555.204.596 Servicio de Deuda. 49.427.995 Inversiones. 3.826.644.530 II - RESULTADO PRESUPUESTAL. -454.934.931 III - FINANCIAMIENTO. 454.934.931 Disponibilidades. 454.934.931

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio año 2010. La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2010. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos diecinueve con 70/00) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2010.

Artículo 3Artículo 3

Los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no personales", 3 "Bienes de Uso", 5 "Transferencias" 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", 7 "Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S 40:971.250 (Dólares estadounidenses cuarenta millones novecientos setenta y un mil doscientos cincuenta), U$S 59:352.360 (Dólares estadounidenses cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta), U$S 2:063.500 (Dólares estadounidenses dos millones sesenta y tres mil quinientos), U$S 150.000 (Dólares estadounidenses ciento cincuenta mil), U$S 182.550 (Dólares estadounidenses ciento ochenta dos mil quinientos cincuenta), U$S 1:676.202 (Dólares estadounidenses un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos dos ) y U$S 2:280.800 (Dólares estadounidenses dos millones doscientos ochenta mil ochocientos), respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

El grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Rubro 1 sub-objeto 001 Tarjetas y Aparatos Telefónicos $ 873:703.213, partida de carácter no limitativo. El grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 1.577:876.961 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 480:000.000, objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 1.883:123.988 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 1.961:294.741, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 35:500.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 44:800.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 6:500.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Rubro 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 508:397.500, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 241:500.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 102:980.000, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 11:820.000, sub-objeto 005 OGO - PTT - BLACKBERRY por $ 20:685.000, sub-objeto 006 Pagos Leasing por $ 19:700.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 42:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 216:700.000 y sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.690:000.000, partidas todas de carácter no limitativo. El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 1.877:704.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N° 16.170 y en el objeto 570 Retiro Incentivado $ 90:885.000 partidas de carácter no limitativo. Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 900.000 y U$S 182.550 (Dólares estadounidenses ciento ochenta y dos mil quinientos cincuenta) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por U$S 2:280.800 (Dólares estadounidenses dos millones doscientos ochenta mil ochocientos) tienen carácter de no limitativos. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 50:000.000 y Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 135.000 y U$S 175.400 (Dólares estadounidenses ciento setenta y cinco mil cuatrocientos), no podrán ser reforzados.

Artículo 6Artículo 6

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación, Incentivo al Desempeño y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 7Artículo 7

Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 de 25/03/2008.

Artículo 8Artículo 8

Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente. El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra mensuales por funcionario. El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias. El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles. Asimismo, se aplicará lo dispuesto por el Decreto 159/002 de 30 de abril de 2002.

Artículo 9Artículo 9

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 10Artículo 10

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 11Artículo 11

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 12Artículo 12

Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13Artículo 13

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14Artículo 14

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 15Artículo 15

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida. Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al grupo 2 "Servicios no Personales".

Artículo 16Artículo 16

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio N° 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y N° 573/95 del 22 de febrero de 1995.

Artículo 17Artículo 17

Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2010 es de $ 5.053.

Artículo 18Artículo 18

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 19Artículo 19

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 20Artículo 20

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 180,00. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.

Artículo 21Artículo 21

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes. Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al grupo 2 "Servicios no Personales". En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de Directorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.

Artículo 22Artículo 22

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12 de marzo de 1997.

Artículo 23Artículo 23

Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo a las disposiciones que se mencionan en cada caso. -Compensación Zona Balnearia: Resolución de Directorio No. 1750/02. -Compensación Adscriptos: Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y 1427/93. -Compensación Entrega de Telegramas: Resolución de Directorio No. 1072/89. -Compensación por Docencia: Resolución de Directorio No. 2286/01. -Compensación por Distribución de Facturas: Resoluciones de Directorio N° 1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07. -Compensación Choferes: Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 648/84 y 151/08. -Compensación Informática: Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y 1835/05. -Compensación Proyectos de Ingeniería: Resoluciones de Directorio N° 948/92,1821/05, 419/07 y 1229/07. -Compensación Call-Center: Resolución de Directorio N° 629/97. -Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento: Resoluciones de Directorio N° 1362/91 y 916/05. -Otras Compensaciones: Resoluciones de Directorio N° 1823/05, 2328/94, 1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96, 2181/93, 337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 1993/07, 1388/08, 947/08, 65/08, 1639/08, 898/08, 1.195/08, 456/09, 274/10,625/10 y 632/10. -Desempeño: Resoluciones de Directorio N° 1473/05, 621/06, 9/05, 461/05, 863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06, 545/05, 620/06, 1730/02, 890/06, 1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05, 1065/05, 1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05, 1157/06, 189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06, 253/06, 254/06, 256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06, 444/06, 445/06, 446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06, 861/06, 906/06, 907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06, 1016/06, 1017/06, 1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06, 1158/06, 1159/06, 1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06, 1169/06, 1170/06, 1282/06, 623/07, 751/07, 749/08, 750/08, 751/08, 752/08, 980/08, 1041/08, 1042/08, 1043/08, 1410/08, 1653/08, 1654/08, 1656/08, 1657/08, 1694/08, 1695/08, 1792/08, 1826/08, 1896/08, 1897/08, 1898/08, 1899/08, 1900/08, 1901/08, 2006/08, 2007/08, 2008/08, 2062/08, 2098/08, 2099/08, 2100/08, 2101/08, 68/09, 70/09, 71/09, 94/09, 308/09, 309/09, 310/09,311/09,312/09, 313/09, 314/09, 315/09, 420/09, 457/09, 458/09, 459/09, 460/09, 461/09, 486/09, 762/09, 1018/09, 1039/09,1181/09, 1182/09, 1252/09, 1253/09, 577/09, 578/09, 952/09 y 1180/09.

Artículo 24Artículo 24

Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL se hace cargo de la cuota parte de las remuneraciones de los funcionarios que prestan servicio en el Parque de Vacaciones, en las condiciones establecidas por la R 1809/09 del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 25Artículo 25

Trasposiciones de Créditos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. 2. Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los objetos del subgrupo 5.5 (Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro) y de los Grupos 6 (Intereses y Otros Gastos de Deuda) y 8 (Aplicaciones Financieras) no podrán ser traspuestos. 4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26Artículo 26

Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre grupos de un mismo proyecto. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. - Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Grupos. b) Componente nacional e importado. c) Fuentes de financiamiento. - En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. - Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27Artículo 27

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 28Artículo 28

Las asignaciones del Grupo 0 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También el Grupo 0 de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 del Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29Artículo 29

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos uruguayos diecinueve con 70/00) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2010. Las asignaciones del grupo 0 "Servicios Personales" y objeto 264 "Seguro de Accidentes de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio de 2010. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2010.

Artículo 30Artículo 30

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 31Artículo 31

Sustitución de Servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de contrato a término (Art. 187 de la Ley N° 17.930), se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.

Artículo 32Artículo 32

Sistema de Retribución Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales. La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Indicadores Globales Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores Sectoriales Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores Individuales Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario estableciéndose, en todos los casos, pautas mínimas o máximas a alcanzar. Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año. Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33Artículo 33

La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a los efectos de cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 34Artículo 34

Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35Artículo 35

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 36Artículo 36

La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 37Artículo 37

El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960. Su retribución permanece equivalente a la de Gerente de División, clase 1.04.A0.

Artículo 38Artículo 38

El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función pública a aquellos contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos, se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.

Artículo 39Artículo 39

El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930 con una antigüedad superior a tres años, que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.

Artículo 40Artículo 40

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 41Artículo 41

Comuníquese, publíquese, etc.