Decreto389-2011·2011

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/2011

Fecha de publicación

23/11/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnese para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 8.886, ubicado en la 11ª Sección Catastral departamento de Salto, que según plano de mensura N° 1470 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, consta de una superficie de 3.852 m², cuyo deslinde es el siguiente: al suroeste da frente a la Ruta Nacional N° 31 según una recta de 45 m 99 cm; al oeste da frente a Camino Vecinal según una recta de 70 m 21 cm, por el noreste linda con el resto del padrón N° 8.886, del que procede, según una recta de 72 m 54 cm, y por el sureste linda nuevamente con el resto del padrón N° 8.886 según una recta de 65 m.

Artículo 2Artículo 2

Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.