Decreto389-2012·2012

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2012

Fecha de publicación

12 de diciembre de 2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 903 (p), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, que según plano de mensura N° 1507 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, se deslinda de la siguiente manera: al sureste con Ruta Nacional N° 39 según línea de 135 m 20 cm, al suroeste con parte del padrón 903 según línea quebrada de 186 m, 40 m y 269 m 60 cm, al noroeste con parte del padrón 903 según línea de 86 m 70 cm y al noreste con el padrón 19996 según línea quebrada de 42 m 90 cm, 112 m 40 cm, 57 m 30 cm y 213 m 90 cm.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.