Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 903 (p), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, que según plano de mensura N° 1507 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, se deslinda de la siguiente manera: al sureste con Ruta Nacional N° 39 según línea de 135 m 20 cm, al suroeste con parte del padrón 903 según línea quebrada de 186 m, 40 m y 269 m 60 cm, al noroeste con parte del padrón 903 según línea de 86 m 70 cm y al noreste con el padrón 19996 según línea quebrada de 42 m 90 cm, 112 m 40 cm, 57 m 30 cm y 213 m 90 cm.