Decreto389-2013·2013

INCORPORACION DE UN PORCENTAJE MINIMO DE IVA, RELATIVO A LAS COMPRAS QUE REALICE EL ESTADO DE DETERMINADAS EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2013

Fecha de publicación

12 de octubre de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la incorporación de un porcentaje mínimo del 20% (veinte por ciento) de valor agregado nacional en las compras, que realicen las entidades estatales, de embarcaciones y artefactos flotantes así como de los servicios relacionados a la construcción o reparación de los mismos.

Artículo 2Artículo 2

El valor agregado nacional se establecerá sustrayendo del precio de venta de los bienes o servicios, el valor CIF de los bienes importados y el precio de los servicios prestados fuera de las fronteras nacionales.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido por el presente decreto rige para las compras que realicen los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y otros organismos públicos, de bienes clasificados en el capítulo 89 de la NCM, excepto las clasificadas en las partidas arancelarias 89.03, 89.06 y en la sub-partida 8907.10 (versión 2012).

Artículo 4Artículo 4

Los contratos a suscribir surgirán de un procedimiento competitivo con las siguientes características. I.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.- Los contratos incluidos en el presente régimen deberán contemplar las siguientes condiciones, sin perjuicio de los aspectos de detalle de su implementación y operativos que serán definidos en el Pliego de Condiciones que regirá el procedimiento competitivo. a) El organismo público que realice la adquisición determinará en forma conjunta con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, los plazos para la entrega de los bienes definidos en el artículo 2 del presente decreto, previo al inicio de los procesos licitatorios. b) Los oferentes deberán demostrar que entre las empresas involucradas en el desarrollo del proyecto de construcción naval existe experiencia en la construcción de obras de características similares a las que se requieran. c) El diseño de los bienes que se planee adquirir deberá ser homologado por instituciones de reconocido prestigio. d) Los procesos de fabricación de las embarcaciones o artefactos flotantes requeridos por los organismos públicos mencionados en el artículo 2 del presente decreto, deberán ser certificados por parte de instituciones de certificación reconocidas internacionalmente. e) Las ofertas deberán incluir un detalle de las instancias de pruebas de la maquinaria general y específica, así como del equipamiento de comunicación y navegación, entre otras posibles. f) Las ofertas deberán incluir instancias de capacitación para el mantenimiento y operación de las obras navales requeridas. e) El período de garantía de los bienes adquiridos no podrá ser inferior a un año. II.- COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.- Cada oferta deberá explicitar los insumos nacionales incorporados en la construcción de los bienes mencionados en el artículo 2 del presente decreto, sin incluir aquellos insumos asociados a actividades de operación y mantenimiento. No se considerará componente nacional el arrendamiento o adquisición de tierras para la instalación del astillero, dique, varadero u otras obras de infraestructura para la construcción naval. Para que una oferta sea considerada válida, los insumos nacionales que integran el bien licitado deberán alcanzar, como mínimo, el 20% (veinte por ciento) de su valor de venta. El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el precio comparativo de los insumos nacionales que estén por encima del 20% (veinte por ciento). La descripción de dichos insumos se establecerá en la metodología de evaluación del componente nacional que emitirá el Ministerio de Industria, Energía y Minería. III.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- Las compras que realice el Estado de bienes y servicios relacionados a la construcción de embarcaciones y artefactos flotantes que se reglamenta se realizará a través de un proceso competitivo. Los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y otros organismos públicos que planeen adquirir los mencionados bienes y servicios, previa opinión del Ministerio de Industria, Energía y Minería aprobarán un pliego de bases y condiciones particulares. IV.- REQUISITOS.- Para poder participar de los procesos licitatorios descriptos en el presente decreto será necesario que se configure alguna de las alternativas descritas a continuación: A) En el caso de nuevos emprendimientos se exigirá que se verifiquen simultáneamente al menos dos de las siguientes condiciones: i. Se generen como mínimo 50 nuevos puestos de trabajo calificado directo, de los cuales un 70% deberá ser mano de obra nacional, luego de transcurrido un año a contar desde el inicio de las actividades de la empresa. ii. Se incorporen profesionales uruguayos en actividades de ingeniería y diseño de construcciones navales que se realicen dentro del territorio nacional, con un porcentaje no menor al 50% del total de profesionales que integren los departamentos de Proyectos, Ingeniería y Producción. Este requerimiento será de carácter obligatorio a partir de transcurridos 180 días a contar desde el inicio de las actividades de la empresa. iii. Se presente un Programa de Desarrollo de Proveedores con los siguientes objetivos: el desarrollo de proveedores de insumos locales existentes o nuevos; ampliación de la base empresaria asegurando capacidades para la exportación, colaboración técnica para desarrollo de producto, ingeniería y diseño, financiamiento de la inversión del proveedor y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de calidad y apoyo a programas de capacitación para los trabajadores. Todo lo cual deberá ser cuantificado y evaluado por equipo de trabajo integrado por el MIEM y la empresa. B) En el caso de empresas que ya se encuentren desarrollando actividades de producción, se exigirá que se verifique al menos una de las siguientes condiciones: i. Que se incremente la cantidad de puestos de trabajo calificado directo con mano de obra nacional afectada a tareas directas de producción, en un mínimo de 10% respecto al promedio del personal que se presente por la empresa en los últimos 2 años. ii. Se presente un Programa de Asociatividad Empresarial con el objetivo de profundizar en la conformación de redes empresariales dentro de la industria naval, el cual deberá incorporar los siguientes aspectos: colaboración técnica para desarrollo de productos, actividades de ingeniería y diseño, desarrollo de proveedores de insumos locales nuevos, capacitación técnica y empresarial de proveedores existentes, proceso de certificación de calidad y apoyo a programas de capacitación de los trabajadores. Todo lo cual deberá ser cuantificado y evaluado por equipo de trabajo integrado por la empresa y el MIEM.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.