Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, excepcionalmente que el ajuste de tarifas de peajes correspondiente a diciembre 2021, se realizará sin aplicar la fórmula prevista por el artículo 10 y el redondeo establecido en el artículo 12 del Capítulo D del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013;