Decreto389-2022·2022

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2022

Fecha de publicación

13/12/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 88286 (p) (ochenta y ocho mil doscientos ochenta y seis) ubicado en la localidad catastral Montevideo, del departamento del mismo nombre, y que según plano de mensura N° 1641, levantado por el Ing. Agrim. Federico Carabajal, consta de un área de 699m² 64dm² (seiscientos noventa y nueve metros cuadrados y sesenta y cuatro decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente forma: al Noreste línea de 13.00 m frente a calle Juan Quevedo, al Sureste dos líneas de 36.74 m y 15.10 m con el Padrón N° 86741, al Sur línea de 8.05 m con el Padrón N° 96779, al Suroeste línea de 27.37 m con el resto del Padrón N° 88268 y al Noroeste línea de 44.70 m con resto del Padrón N° 88268.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.