Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 88286 (p) (ochenta y ocho mil doscientos ochenta y seis) ubicado en la localidad catastral Montevideo, del departamento del mismo nombre, y que según plano de mensura N° 1641, levantado por el Ing. Agrim. Federico Carabajal, consta de un área de 699m² 64dm² (seiscientos noventa y nueve metros cuadrados y sesenta y cuatro decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente forma: al Noreste línea de 13.00 m frente a calle Juan Quevedo, al Sureste dos líneas de 36.74 m y 15.10 m con el Padrón N° 86741, al Sur línea de 8.05 m con el Padrón N° 96779, al Suroeste línea de 27.37 m con el resto del Padrón N° 88268 y al Noroeste línea de 44.70 m con resto del Padrón N° 88268.