Decreto39-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INCISO B FABRICA DE PINTURAS ESMALTES BARNICES TINTAS HIDROFUGOS CERAS POMADAS MASILLAS TIZAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/1987

Fecha de publicación

20/02/1987

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 27 de la siguiente forma: Para los trabajadores que perciben remuneraciones por encima de los mínimos fijados por decreto de fecha 15 de agosto de 1986, recibirán un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala: A) Si perciben del 0% al 15% inclusive por encima del mínimo de su categoría, se incrementarán el 21,5%, B) Si perciben del 16% al 30% inclusive por encima del mínimo de su categoría se incrementarán el 20%, C) Si perciben del 31% al 45% inclusive por encima del mínimo de su categoría se incrementarán el 18,5% y D) Si perciben más del 45% por encima del mínimo de su categoría se incrementarán el 17% cuya vigencia será del 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el período para los trabajadores comprendidos en el presente decreto. Personal Obrero Categorías Salario por hora N$ I) Etiquetadora Peón de Depósito de Expedición ............. 129,00 II) Operario de limpieza y mantenimiento de útiles de laboratorio. Operario de Empaque de sachets ............. 129,00 Categoría Salario por Hora N$ III) Embalador de pedidos Apartador de pedidos Envasador manual Operario envasador en pomos Operario tareas auxiliares de envasado .... 129,00 IV) Operario envasado y depósito Operario general de expedición. Operario de envasado en sachets. Peón elaborador de tizas. Operario general de mantenimiento. Peón (Materia Prima) ...................... 129,00 V) Conductor de Montacargas. Peón elaboración de hidrófugos. Operario de producción. Inflamables. Operario de lavadero. Operario de máquina envasadora. Operario de control y envase de tintas .... 129,00 VI) Conductor de motoelevadora. Operario máquina envasadora tapadora automática. Operario general envasado y filtrado Operario depósito de materias primas o envases. Operario de molienda y envases de tizas. Operario de secadero de tiza. Operario de almacén de herramientas ........ 130,40 VII) Operario de recepción y ordenamiento de depósitos de productos elaborados. Operario de molinos de arena. Operario de molinos de cilindros. Albañil. Operario de molinos de bola. Operario de balancín ...................... 133,50 VIII) Operario "B" de barnices. Operario máquinas chips. Operario ceras, pomadas y otros. Operario de mezcla. Operario de preparación de hidrófugos y similares. Operario de disolución. Operario de mezcla y molienda ............ 139,20 IX) Operario elaborador de resinas Operario control de expedición Operario elaborador de tintas. Maquinista de envasadora automática sachets. 143,60 X) Operario dilución y colores. Operario general de elaboración. Chofer repartidor .......................... 147,70 XI) Colorista Operario elaboración y envase de lacas. Operario "A" elaboración barnices y otros. Chofer de suministros. Electricista. Operario de reactor de resinas ............. 151,90 XII) Medio Oficial mecánico .................... 156,40 XIII) Operario especializado en tizas Operario "A" de ceras, resinas y otros ... 160,40 XIV) Oficial Mecánico .......................... 165,40 Personal Administrativo Categorías Salario mensual N$ I) Auxiliar "C" ............................. 25.806,00 II) Telefonista recepcionista ................ 25.806,60 III) Sereno "C" Chofer de administración ................. 25.806,60 V) Preparador de sección mecanizada y func. de computación. Auxiliar de ventas. Auxiliar de Contaduría. Auxiliar "B" ............................. 27.097,00 VI) Encargado de archivo. Auxiliar de Personal. Sereno "B". Auxiliar de Comercialización y Administración. Auxiliar de Jefatura de Prod. mercado y estadística .............................. 29.485,60 VII) Auxiliar de compras. Cobrador. Cajero. Sereno-portero nocturno. Auxiliar de fórmulas y costos. Auxiliar de ventas. Operario de máquina de registro directo Auxiliar de importaciones ................ 31.782,00 VIII) Auxiliar "A" Secretaria dactilógrafa .................. 33.332,30 IX) Auxiliar trámites Jefes de estudio de mercado y estadísticas Encargado de sección mecanizada .......... 35.400,20 X) Jefe de recepción y expedición Promotor ................................. 37.350,30 XI) Encargado de créditos, cobranza y cuentas corrientes. Tenedor de Libros. Jefe de Personal de Fábrica. Encargado de despacho de ventas. Supervisión administrativo de prod. ...... 39.425,50 XII) Vendedor exclusivo a sueldo .............. 41.764,40 Vendedor exclusivo a sueldo y com. ....... 25.806,60 XIV) Jefe de equipo de vendedores ............. 47.693,60 Jefe de Productos ........................ 51.326,50 Personal de Supervisión Categoría Salario mensual N$ I) Encargado de elaboración de barnices Encargado de elaboración de hidrófugos .... 31.055,40 II) Encargado de reactor. Encargado de laboratorio de control Encargado de envasados. Encargado de molienda y mezcla ............ 33.209,60 III) Capataz Dpto. Mat. Primas y/o envases Encargado de dilución y colores Capataz de expedición Encargado de recepción y expedición ....... 34.904,50 V) Capataz de diluciones, colores y envasados Capataz barnices, resinas y lacas. Capataz mezcla y molienda ................. 39.347,80 VI) Capataz de taller y mantenimiento. Capataz general ........................... 41.563,90 Personal de Laboratorio Categoría Salario por hora N$ I) Ayudante operador laboratorio de control . 129,00 IV) Operario de laboratorio de control Ayudante "B" de lab. general ............. 147,50 V) Operador de laboratorio de resinas y barnices ................................. 154,60 VI) Operador de laboratorio de análisis de materias primas. Operario de ensayos de laboratorio y control de proceso Operario "A" de laboratorio general ...... 161,60 VII) Ayudante idóneo de laboratorio ........... 165,90 VIII) Ayudante idóneo de laboratorio y visitador 172,30

Artículo 2Artículo 2-BIS

Queda excluído de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa los cargos de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios que perciben una remuneración fija mensual y comisión (sobre ventas, cobranzas, etc.), el porcentaje de aumento acordado se aplica sólo sobre la parte fija de la retribución.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.