Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 22 "Despachantes de Aduana", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988. Cadete Categoría 1 Auxiliar Administrativo A) de Segunda Categoría 2) mensual N$ 42.818,00 Auxiliar Administrativo B) de Segunda Categoría 2) mensual N$ 48.048,00 Auxiliar de Aduana de Segunda Categoría 3) mensual N$ 55.255,00 Auxiliar Administrativo y de Aduana de Primera Categoría 4) mensual N$ 64.264,00 Desierta Categoría 5) Oficial Administrativo y Oficial Técnico de Segunda Categoría 6) mensual N$ 74.474,00 Oficial Técnico de Primera Categoría 7) mensual N$ 84.084,00 Encargado de Administración y Encargado de despacho Categoría 8) mensual N$ 33.898,00 Gerente Categoría 9) mensual N$ 110.383,00