Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión con el cometido de: a) Proponer en un plazo de ciento veinte días las acciones concretas tendientes a que los organismos recaudadores de los tributos sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma apliquen criterios uniformes de valoración; y b) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el sistema de valoración a adoptar en el futuro, proponiendo las modificaciones legales y reglamentarias que pudieran corresponder.