Decreto39-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1992

Fecha de publicación

3 de junio de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión con el cometido de: a) Proponer en un plazo de ciento veinte días las acciones concretas tendientes a que los organismos recaudadores de los tributos sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma apliquen criterios uniformes de valoración; y b) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el sistema de valoración a adoptar en el futuro, proponiendo las modificaciones legales y reglamentarias que pudieran corresponder.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión estará Integrada por sendos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, PLADES, Dirección Nacional de Aduanas, Banco de la República Oriental del Uruguay y Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

Cuando en la tramitación de las importaciones se identifiquen circunstancias que hagan presumir la evasión de tributos a las importaciones, los organismos intervinientes, sin perjuicio de las sanciones previstas en materia aduanera, deberán elevar los antecedentes: - A la Comisión Arancelaria encargada de asesorar sobre la aplicación de las medidas tendientes a neutralizar las prácticas desleales de comercio. - A la Dirección General Impositiva, a efectos de disponer las acciones inspectivas y otros procedimientos que pudieran corresponder.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.