Decreto39-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1993

Fecha de publicación

19/02/1993

Artículos (31)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1993, de acuerdo con el siguiente detalle: N$ N$ INGRESOS 181.301.718.410 A. INGRESOS PROPIOS 181,301,718,410 1Venta de Servicios 172,603,598,150 -Pasajes 159,274,380,650 -Cargas 4,360,000,000 -Correo 1,118,203,750 -Exceso de Equipaje 1,593,443,750 -Asistencia en Tierra 6,257,570,000 2 Arrendamiento de Equipo 2,725,000,000 3 Venta de Merc.de Entreport 2,725,000,000 4 Salas V.I.P. 817,500,000 5 Varios 2,430,620,260 NOTA: Los Ingresos por Asistencia en Tierra dependen del resultado de la licitación. Ingresos Varios incluye N$ 182:495.260 correspondientes a Ley 16.127. II- PRESUPUESTO OPERATIVO 154,232,855,356 RUBRO DENOMINACION N$ N$ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 15,829,913,725 010 Directorio 118,729,228 011 Sueldos básicos pers. presup. 3,162,111,846 021 Sueldos básicos pers.contrat. 2,629,488,498 032 Prima por Antigüedad 826,416,491 041 Sueldos básicos pers.jornal. 63,269,990 059 Prestc. por Alimentación 2,186,635,200 071 Mayor Horario 3,143,157,546 072 Horas Extras 1,286,218,948 075 Compensación al Cargo 660,028,900 076 Horario Nocturno 138,344,374 079 Compensación Intercontinental 60,038,902 081 Gastos de Representación 24,405,458 082 Quebranto de Caja 94,433,040 084 Aumento N$ 600 1,080,000 085 Subsidio Ex-Directores 151,111,800 91 Aguinaldo 1,189,068,504 98 Comisión Ventas Entreport. 95,375,000 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 4,358,728,150 111 Ap. Patrón al Sist. Seg.Social 4,044,018,536 123 Fondo Nacional de Vivienda 157,354,807 131 Impuesto a las Retribuciones 157,354,807 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 37,898,704,000 SERVICIOS NO PERSONALES 91,527,125,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 3,161,000,000 7 SUB. Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1,457,384,481 735 Transferencias al Gob. Central 27,250,000 751 Prima por matrimonio 12,886,176 752 Hogar constituido 529,920,000 753 Prima por Nacimiento 16,107,720 754 Prestación por hijos 143,520,000 773 Becas 58,554,545 774 Asistencia médica 597,903,600 779 Fondo pre-jubilatorio 71,242,440 III - OPERACIONES FINANCIERAS 11,378,416,493 RUBRO DENOMINACION N$ N$ 8 SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS 11,378,416,493 81 Amortización Deuda Interna 4,267,000,343 83 Intereses Deuda Interna 1,152,282,600 84 Intereses Deuda Externa 5,959,133,550 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 0 La empresa no realizará Inversiones en el ejercicio 1993. Los rubros 0 << Retribución de Servicios Personales >>, 1 << Cargas Legales Sobres Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de marzo de 1992. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 30 horas semanales. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Directorio.

Artículo 2Artículo 2

La ejecución y registro presupuestario se llevarán a nivel de programas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 3Artículo 3

El Presupuesto de retribuciones personales para el ejercicio 1993 tendrá la siguiente estructura: DENOMINACION CANTIDAD MONTO ANUAL DIRECCION 3 118,729,228 Presidente 1 43,345,584 Director 2 75,383,644 PERSONAL TECNICO PROFESIONAL << A >> 13 183,369,354 Grado 1 4 67,002,760 Grado 2 2 30,678,096 Grado 3 1 13,924,166 Grado 4 2 25,513,596 Grado 5 24,191,332 Grado 6 2 22,059,404 PERSONAL TECNICO PROFESIONAL << B >> 5 43.665.654 Grado 2 1 11,029,702 Grado 3 1 10,058,810 Grado 4 0 Grado 5 3 22,577,142 PERSONAL DE VUELO << A >> 42 824,485,188 Piloto III 19 450,813,684 Piloto II 10 186,762,380 Piloto I 7 98,003,836 Ingeniero de Vuelo 6 88,905,288 PERSONAL DE VUELO << B >> 23 135,882,068 Auxiliar de Cabina 23 135,882,068 PERSONAL TECNICO AERONAUTICO 75 570,960,616 Supervisor 1 11,020,416 Jefe 1ra. 10 101,187,740 Jefe 2da. 13 110,475,092 Oficial Calificado 34 255,874,276 Oficial 1ro. 17 92,403,092 PERSONAL TECNICO RAMPA 29 224,530,134 Supervisor 1 10,900,238 Jefe 1ra. 5 46,557,920 Jefe 2da. 6 49,781,640 Oficial Calificativo 14 102,116,336 Oficial 1ro. 3 15,174,000 PERSONAL TECNICO OPERATIVO 23 148,635,332 Jefe 1ra. 2 16,347,404 Jefe 2da. 3 21.995.358 Oficial 1ra. 17 105.358.928 Oficial 2do. 1 4,933,642 PERSONAL ADMINISTRATIVO 145 847,604,412 Jefe 1ra. 4 40,475,096 Jefe 2da. 10 84,980,840 Jefe 3ra. 19 142,988,566 Jefe 4ta. 51 317,734,284 Oficial 61 261,425,626 PERSONAL DE SERVICIO 29 126,064,276 Jefe 11 56,056,000 Oficial 1ro. 14 55,459,180 Oficial 2do. 4 14,549,096 PROCESAMIENTO DE DATOS 10 56,914,812 Jefe de Operaciones 1 8,498,084 Operador 4 23,679,288 Graboverificador 4 19,789,952 Enc.de Mesa y Control 1 4,947,488 TOTAL GENERAL 397 3,280,841,074

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación, a partir del 1º de enero de 1993, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 4.1. Prima por Antigüedad 4.2. Prima por Nacimiento 4.3. Prima por Matrimonio 4.4. Prima por Hogar Constituido 4.5. Prestación por Hijos. 4.6. Contribución por Asistencia Médica 4.7. Quebranto de Caja. 4.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 4.9. Prestación por Alimentación 4.1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 4.2.-4.3.-4.4.-4.5.- PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto No. 531/84 y Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido de acuerdo con las normas del Dec. Ley No. 15728 de 8/feb/85 y Ley No. 15.748 de 14/jun/85. 4.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C.. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio. 4.7. QUEBRANTO DE CAJA 4.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador, y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la Prima Individual serán determinados en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido. 4.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no función de cajero definida en el párrafo 4.7.1. precedente tendrán derecho una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre. 4.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el párrafo 4.7.5. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producido en el período; con el 20% (veinte por ciento) restante, se construirá una reserva que se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas. Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo. 4.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso eventual de falta de la cual sea responsable el titular. 4.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 4.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. 4.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - a enero de 1992 - es de N$ 295.563 (Nuevos pesos doscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres).

Artículo 5Artículo 5

Cuando la Empresa deba excederse en los rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del Exterior el Directorio queda facultado para darles cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal.

Artículo 6Artículo 6

Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 7Artículo 7

COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a Montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por Resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 8Artículo 8

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala: Categoría << A >> (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos) GRADO 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo prof. N$ 1:407.058 GRADO 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo prof. N$ 1:288.480 GRADO 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo prof. N$ 1:169.630 GRADO 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo prof. N$ 1:071.571 GRADO 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo prof. N$ 1:016.036 GRADO 6: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 926.495 Categoría << B >> (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina): GRADO 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo prof. N$ 1:016.036 GRADO 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo prof. N$ 926.495 GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo prof. N$ 844.856 GRADO 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo prof. N$ 730.845. GRADO 5: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 632.160

Artículo 9Artículo 9

Los funcionarios que al 31 de diciembre de 1988 eran titulares de cargos presupuestales o contractuales de Personal Técnico Profesional "A" o "B" y permanecen en el mismo Escalafón, conservarán las fechas de acceso al grado que correspondían por calendario de acuerdo con las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1988 y pasarán automáticamente de grado cada cuatro años, en las condiciones previstas por el artículo siguiente.

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo 8º. De existir vacantes serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 11Artículo 11

El personal que el Directorio, por resolución fundada, designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, percibirá como remuneración complementaria el 5% del salario mínimo nacional para cada hora de clase, en las condiciones que se establezcan en la Reglamentación a dictarse por el Directorio.

Artículo 12Artículo 12

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 13Artículo 13

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 14Artículo 14

El Directorio de PLUNA queda facultado para establecer una prima por rendimiento para el personal del Organismo, que se atenderá con fondos provenientes de las economías del Rubro 0 producidas durante el ejercicio, previa opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La forma de percepción de este beneficio será determinada mediante reglamento interno.

Artículo 15Artículo 15

En el eventual caso de que se resuelva llamar a licitación o a cualquier otra forma de adjudicación, para alguno de los servicios que presta PLUNA, deberá consultarse previamente al Organismo. En las licitaciones y/o adjudicaciones en trámite al 1º de enero de 1992, PLUNA será oída con carácter previo a las adjudicaciones definitivas.

Artículo 16Artículo 16

Materializada la reestructura del Organismo dispuesta por el Directorio, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, queda facultado el Ente para incorporar el costo de la misma a sus rubros presupuestales dando cuenta previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 17Artículo 17

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro << O >> Retribución de Servicios Personales no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro << O >> podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podran reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> y 8 << Servicio de Deuda y Anticipos >> no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 << Asignaciones Globales >> no podra ser reforzado.

Artículo 18Artículo 18

La apertura programática de los rubros << 0 >>, << 1 >> y << 7 >> se comunicará al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 19Artículo 19

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros O << Retribución de Servicios Personales >>, << Cargas Legales >> y 7 << Subsidios y Otras Transferencias >> con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 20Artículo 20

El Personal de Cabina que desempeña funciones a bordo de aviones intercontinentales percibirá una compensación de acuerdo con la siguiente escala: Jefe de Cabina N$ 199.471 y Auxiliar de Cabina N$ 106.127 mensuales.

Artículo 21Artículo 21

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros << 0 >>, << 1 >> y << 7 >> para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos así como la creación de los cargos correspondientes en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985, Nº 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22Artículo 22

Las partidas de los rubros 2 << Materiales y Suministros >>, 3 << Servicios no Personales >>, 4 << Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos >>, 7 << Subsidios y Otras Transferencias >>, Reng. 735 << Transf. al Gobierno Central >> Servicio de Deuda y Anticipos del Presupuesto Operativo incluyen U$S 13:002.000 (Dólares Americanos trece millones dos mil), U$S 32:225.000 (Dólares Americanos treinta y dos millones doscientos veinticinco mil), U$S 1:160.000 (Dólares americanos un millón ciento sesenta mil), U$S 10.000 (Dólares Americanos diez mil); U$S 3:950.619 (Dólares Americanos tres millones novecientos cincuenta mil seiscientos diecinueve). La partida por concepto de transferencia al Gobierno Central no tendrá carácter limitativo.

Artículo 23Artículo 23

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gasto e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del indice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 24Artículo 24

Dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación de este Presupuesto, PLUNA procederá al ajuste de cargos presupuestales correspondiente a las vacantes generadas por los retiros producidos al amparo de los incentivos otorgados por la Ley 16.127.

Artículo 25Artículo 25

PLUNA podrá refinanciar sus obligaciones financieras y/o de ser necesario recurrir a la venta de bienes de su Activo Fijo, destinando en tal caso dichos recursos al cumplimiento de sus obligaciones. A tales efectos podrá sustituirlos, mediante << leasing >>, arrendamiento u otro procedimiento habilitante para mantener la operativa estructurada en el nivel que sea imprescindible para el correcto funcionamiento de la Empresa, en el cumplimiento de sus actuales servicios internacionales, u otros, nacionales o internacionales cuya realización sea conveniente en el futuro.

Artículo 26Artículo 26

Se transforman los siguientes cargos: un cargo de Oficial 1º Técnico Operativo (Planilla Técnica Operativa) en un cargo de Piloto I (planilla de Vuelo A); un cargo de Jefe de 4ª Administrativo en un cargo de Técnico Profesional Categoría B grado 5; un cargo de Oficial Administrativo en un cargo de Técnico Profesional B grado 5; un cargo de Oficial 2º de Servicio en un cargo de Oficial Calificado Técnico de Rampa; un cargo de Jefe de 4ª Administrativo en un cargo de Jefe de 2ª Administrativo; en planilla Técnico Operativa en un cargo de Oficial 1º Técnico Operativo en un cargo de Jefe de 2ª Técnico Operativo; en Planilla Técnica de Rampa 4 cargos de Oficial Calificado en 4 cargos de Jefe de Segunda; 5 cargos de Oficial 1º en cinco cargos de Oficial Calificado, 4 cargos de Oficial 2ª en 4 cargos de Oficial Calificado y un cargo de Oficial 2a en un cargo de Oficial 1º; en Planilla Técnico Aeronáutica 2 cargos de Jefe de 2da. en 2 cargos de Jefe de 1a., dos cargos de Oficial Calificado en 2 cargos de Jefe de 2a. y 2 cargos de Oficial 1º, en 2 cargos de Oficial Calificado; en Planilla Técnico Profesional categoría B un cargo de grado 3 en un cargo de grado 2 y un cargo de grado 4 en un cargo de grado 3; en Planilla Administrativa un cargo de Jefe de 2da. en un cargo de Jefe de 1a., un cargo de Jefe de 3a. en un cargo de Jefe de 2a., cuatro cargos de Jefe de 4a. en cuatro cargos de Jefe de 3a. y tres cargos de Oficial en tres cargos de Jefe de 4a.; en Planilla de Servicio, cuatro cargos de Oficial 1º en cuatro cargos de Jefe.

Artículo 27Artículo 27

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de N$ 2.725 (nuevos pesos dos mil setecientos veinticinco), valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1992. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 28Artículo 28

A los efectos del cumplimiento del artículo 26º del Proyecto de Presupuesto 1992 y artículo 25º del Proyecto de Presupuesto 1993 y de acuerdo al Convenio firmado con el Poder Ejecutivo el 31 de julio de 1992, los valores estimados son: Avión Boeing 707 Matrícula CXBNU U$S 2.970.000, inmueble sede de la Sucursal Buenos Aires sito en calle Florida Nos 1 y 15 U$S 1:450.000. Total U$S 4:420.000 (Dólares americanos cuatro millones cuatrocientos veinte mil).

Artículo 29Artículo 29

Este presupuesto regirá a partir del 1º de enero de 1993 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 30Artículo 30

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 31Artículo 31

Comuníquese, publíquese, etc.