Artículo 1 — Artículo 1
Transfórmanse en la Dirección General de Información de Defensa un cargo de Soldado de 1ra. y un cargo de Soldado de 2da. en un cargo de Sargento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Transfórmanse en la Dirección General de Información de Defensa un cargo de Soldado de 1ra. y un cargo de Soldado de 2da. en un cargo de Sargento.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al órgano legislativo, acorde a lo establecido en el artículo 112 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de Información de Defensa y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.