Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que no constituye materia gravada a los fines de las contribuciones especiales de seguridad social, las siguientes prestaciones que perciban los trabajadores dependientes: a) Los servicios de comedor o vales de almuerzo que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores y canasta de alimentos que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores; b) El pago de la cuota mutual de la familia del trabajador para el caso en que dicho pago sea tomado de cargo de la empresa. Considérese a tales efectos como familia del trabajador a sus padres, hijos y cónyuges. c) La provisión de ropa de trabajo y de las herramientas necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas al trabajador. (*)