Decreto39-1995·1995

EXONERACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1995

Fecha de publicación

2 de enero de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que no constituye materia gravada a los fines de las contribuciones especiales de seguridad social, las siguientes prestaciones que perciban los trabajadores dependientes: a) Los servicios de comedor o vales de almuerzo que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores y canasta de alimentos que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores; b) El pago de la cuota mutual de la familia del trabajador para el caso en que dicho pago sea tomado de cargo de la empresa. Considérese a tales efectos como familia del trabajador a sus padres, hijos y cónyuges. c) La provisión de ropa de trabajo y de las herramientas necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas al trabajador. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárese que en el caso en que se otorgue cualquiera de los beneficios enumerados en el artículo precedente, los mismos no constituyen materia gravada a los efectos de la seguridad social, siempre que el total de estos beneficios no exceda del 20% (veinte por ciento) de la retribución total neta que recibe en efectivo el trabajador. Para no constituir materia gravada, estos beneficios deben otorgarse en especie en forma obligatoria.

Artículo 3Artículo 3

Las asignaciones precedentes no serán computables a ningún efecto en las prestaciones o beneficios de cualquier clase o naturaleza del sistema de Seguridad Social.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.