Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 1º de marzo de 1996, la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Calidad de la Leche, a que se refiere el decreto Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 1º de marzo de 1996, la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Calidad de la Leche, a que se refiere el decreto Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.