Decreto39-1997·1997

PERCEPCION DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL QUE GRAVA LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 1997

Fecha de publicación

20/02/1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las actividades específicas de control analítico efectuadas por la Dirección General de Servicios Agrícolas para prevenir y combatir las enfermedades y plagas de los vegetales, así como para certificar el cumplimiento de los requisitos cuarentenarios y de calidad sanitaria, en las áreas de virología, bacteriología, micología, nematología y entomología, estarán gravadas por la tasa creada por el Art. 294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 de conformidad con la siguiente escala: 1. Análisis virológico 1.1. Análisis virológico cuantitativo: 1.1.1. Certificación papa semilla nacional/virus/muestra 3,02 UR 1.1.2. Cuarentena papa semilla importada/virus/muestra 3,02 UR 1.1.3. Diagnóstico a particulares papa/virus/muestra 3,02 UR 1.1.4. Cuarentena de Vid/virus/planta analizada 0,51 UR 1.2. Análisis virológico cualitativo: 1.2.1. Certificación nacional de vid/virus/planta 0,58 UR 1.2.2. Certificación nacional de Citrus/virus/planta 0,51 UR 1.2.3. Diagnóstico general a particulares/virus/planta 1,40 UR 1.2.4. Diagnóstico de exocortis y similares 1,45 UR 2. Análisis bacteriológico 2.1. Análisis bacteriológico cualitativo: 2.1.1. Análisis bacteriológico estándar/muestra 0,80 UR 2.1.2. Análisis bacteriológico por serología/muestra 1,03 UR 2.1.3. Análisis de papa semilla por P. solanacearum 1,28 UR. 2.1.4. Análisis estándar de Cancro Cítrico 1,00 UR. 2.1.5. Análisis de Cancro Cítrico por PCR 1,02 UR. 2.2 Análisis bacteriológico cuantitativo: 2.2.1.Análisis bacteriológico general cuantitativo/ muestra 2,33 UR 3. Análisis micológico 3.1. Análisis micológico estándar con medio básico/muestra 0,68 UR. 3.2. Análisis micológico estándar con medio selectivo/muestra 1,13 UR. 3.3. Análisis micológico especial para la determinación de género y especie/muestra 1,13 UR. 3.4. Análisis micológico de semillas en papel secante/muestra 1,33 UR. 3.5. Análisis micológico de semillas en agar/muestra 0,92 UR. 3.6. Análisis micológico en lavado de semillas/muestra 0,78 UR. 3.7. Tinción de embriones para detección de infecciones por hongos/muestra 1,19 UR. 3.8. Análisis visual de semillas por hongos/muestra 0,47 UR. 3.9. Determinación de festucosis en semillas o vainas/muestra 1,51 UR. 3.10. Determinación de festucosis en tallo/muestra 4,43 UR. 3.11. Análisis de suelo por hongos/muestra 0,98 UR. 3.12. Estudio del inóculo de v. inaequalis en manzano 0,81 UR. 3.13. Estudio del inóculo de P. vitícola en vid 0,52 UR. 3.14. Estudio de inóculo de fusarium en trigo 0,91 UR. 3.15. Estudio de resistencia a fungicidas de hongos en frutales caducifolios en hortícolas 0,84 UR. 3.16. Estudio de resistencia a fungicidas de Sphaceloma en Citrus 0,75 UR. 3.17. Estudio de resistencia a fungicidas de Penicillium en plantas de empaque de Citrus 0,96 UR. 3.18. Análisis micológico de plantas de frutilla importadas/ hongos 1,03 UR. 3.19. Análisis micológico en papa importada/hongo 0,91 UR. 3.20. Análisis en plantas de frutales caducifolios importados/hongos 0,84 UR. 3.21. Análisis en plantas, frutas o semillas de citrus importados/hongo 0,96 UR. 3.22. Análisis en plantas y semillas de pino importado/hongo 0,78 UR. 3.23. Análisis en trigo importado/hongo 0,68 UR. 3.24. Análisis cuarentenario por P. Omnívora 0,68 UR. 3.25. Análisis cualitativo de hongos por serología/hongo 0,87 UR. 3.26 Análisis cuantitativo de hongos por serología/hongo 2,33 UR 4. Análisis nematológico 4.1. Análisis de suelo para nematodos vermiformes/muestra 1,05 UR. 4.2. Análisis de suelo para nematodos formadores de quistes/ muestra 1,05 UR. 4.3. Análisis de tubérculos de papa para Meloidogyne spp. y Nacobbus spp./muestra 1,05 UR. 4.4. Análisis de tubérculos de papa para nematodos formadores de quistes/muestra 1,05 UR. 4.5. Análisis de tubérculos de papa para nematodos vermiformes/muestra 1,05 UR. 4.6. Análisis de tubérculos de papa para Ditylenchus spp./ muestra 1,05 UR. 4.7. Análisis de semillas para nematodos/muestra 1,05 UR. 4.8. Análisis de raíz para nematodos por Tinción/muestra 1,05 UR 4.9. Análisis de raíz para nematodos semi y endoparásitos/ muestra 1,05 UR. 4.10. Análisis de parte aérea para nematodos/muestra 1,05 UR. 4.11. Análisis de bulbos para nematodos/muestra 1,05 UR. 5. Análisis entomológico 5.1. Detección de insectos mediante inspección visual (por unidad de muestra) 0,66 UR. 5.2. Análisis de signos y daños causados, por insectos/ muestra 0,67 UR. 5.3. Análisis estándar de insectos presentes en el país/ muestra 0,79 UR. 5.4. Método de análisis estándar, con preparación de insectos presentes en el país/especie 1,33 UR. 5.5. Análisis estándar de insectos exóticos, no presentes en el país/muestra 1,75 UR. 5.6. Método de análisis estándar, con preparación de insectos, no presentes en el país/especie 2,08 UR. 5.7. Evaluación de mortalidad post-tratamiento (por unidad de muestra) 0,83 UR. 5.8. Documentación gráfica de insectos y daño en video printer/3 tomas 1,19 UR. 5.9. Análisis de insectos con consulta a especialistas regionales/especie 1,42 UR.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.