Artículo 1
Artículo 1ro.- Las autoridades que deben realizar el respectivo Informe de Calificación son: a) El Oficial inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado. b) La Jefatura de la Repartición en la que presta servicios el calificado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 2000
Fecha de publicación
2 de octubre de 2000
Artículo 1
Artículo 1ro.- Las autoridades que deben realizar el respectivo Informe de Calificación son: a) El Oficial inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado. b) La Jefatura de la Repartición en la que presta servicios el calificado.
Artículo 2
Artículo 2do.- Las autoridades que deben calificar deberán basar sus calificaciones en el concepto que personalmente se tenga del subalterno y en los partes, anotaciones, documentos y conceptos que figuren o hayan sido agregados al Informe de Calificación Anual.
Artículo 3
Artículo 3ro.- La calificación sirve de fundamento para el ascenso. Debe ser, por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del calificado, en cuanto tenga que ver con la capacidad funcional, moral, física y técnica. En consecuencia el juicio que emitan los superiores deberá ser justo, recto, ecuánime, atendiendo al buen servicio y a los altos intereses de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.
Artículo 4
Artículo 4to.- De la falta de equidad en la calificación será responsable el superior que la discierna, constituyendo un antecedente desfavorable para su propia calificación.
Artículo 5
Artículo 5to.- Se integrará una Comisión Calificadora del Personal Subalterno, que tendrá como cometido entender en todo lo relativo a la calificación del Personal Subalterno de todos los Escalafones.
Artículo 6
Artículo 6to.- La Comisión Calificadora se integrará de la siguiente manera: - Un señor Oficial Superior como Presidente. - Dos señores Jefes como Vocales. - Un señor Oficial Subalterno como Secretario, que tendrá voz pero no voto. - La Comisión podrá integrar a su solicitud, en forma eventual con voz y sin voto, un Asesor Letrado para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7
Artículo 7mo.- La Comisión Calificadora será designada por Resolución de la Dirección, y sus miembros la integrarán sin perjuicio de los destinos internos que ocupen.
Artículo 8
Artículo 8vo.- La Comisión Calificadora se expedirá sobre las Hojas de Calificación Anual, confirmando o modificando la Calificación Anual que corresponda a cada uno. Para expedirse sobre esas calificaciones en las distintas aptitudes la Comisión tendrá en cuenta: a) Las Constancias del Informe de Calificación del Oficial Calificador, contenidas en el renglón "B" de cada aptitud. b) Hoja de actuación expedida por el Departamento de Recursos Humanos. c) En Capacidad Física se deducirá 1 punto por cada día de parte de enfermo después de los primeros 10 días. d) En Conducta, se deducirán 3,5 puntos por cada día de Arresto a Rigor, 1,5, por cada día de Arresto Simple o Recargo en el Servicio Mecánico, y 0,5, por cada Apercibimiento.
Artículo 9
Artículo 9no.- La Comisión Calificadora confeccionará una lista de ascenso por cada grado y en cada Escalafón en orden decreciente y una lista de eliminados con el mismo criterio, donde se codificará la causal acorde al código establecido en la Calificación de Grado. (A) - No cumplir el tiempo mínimo. B- Notas insuficientes. C- No haber aprobado o realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento. D- Se especificará toda situación reglamentaria no prevista en los ítems anteriores). Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido menos de 32 puntos de Calificación Anual.
Artículo 10
Artículo 10mo.- Si en el período comprendido entre el 1ro. de diciembre y la fecha de producida una vacante se produjeran elementos de juicio extraordinarios que modifiquen su Calificación Anual y de Grado, será recalificado por el Jefe Calificador en una nueva Hoja de Calificación, la cual será remitida de inmediato a la Comisión Calificadora, a los efectos de que ésta rectifique o ratifique la Calificación en el Grado. A estos efectos el Departamento de Recursos Humanos deberá remitir de inmediato los antecedentes de que se trate al Jefe Calificador correspondiente.
Artículo 11
Artículo 11ro.- a) El Departamento de Recursos Humanos deberá remitir las Hojas de Actuación y los Formularios de calificación a las diferentes Reparticiones, de manera tal que los interesados sean notificados y devueltos dichos formularios dentro de los 10 días hábiles del mes de diciembre. b) La Comisión Calificadora dispondrá hasta el último día hábil del mes de enero para remitir el Informe de Calificación Anual y de Grado, lugar en lista de ascenso y lista de eliminados a la División Administración, quien coordinará su publicación en la Orden de Servicio respectiva. En la publicación deberá constar Escalafón, Grado, nombre, calificación anual, calificación de grado, orden de precedencia en la lista de ascenso respectiva y lista de eliminados con la codificación respectiva.
Artículo 12
Artículo 12do.- Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple mayoría de votos, debiendo estar presentes todos los miembros de la Comisión Calificadora. Las sesiones, resoluciones y comunicaciones de la Comisión Calificadora tendrán carácter reservado y se dejarán constancias en Actas de las actuaciones que se cumplan, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Los días y horas de las sesiones serán fijados por el Presidente.
Artículo 13
Artículo 13ro.- La Comisión Calificadora podrá requerir los informes que necesite para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y cómputos de servicios directamente a las Reparticiones internas de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.
Artículo 14
Artículo 14to.- El informe de Calificación Anual es el documento que permite reflejar la actuación del Personal Subalterno durante el año militar y abarca desde el 1ro. de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.
Artículo 15
Artículo 15to.- El Informe de Calificación Anual del Personal Subalterno se compone de: a) Hoja de Calificación, en la que constan las calificaciones expedidas por el Superior inmediato y el Jefe de la Repartición. b) Hoja de Actuación, expedida por el Departamento de Recursos Humanos en la que constan: sanciones, licencias, partes de enfermo, realización de Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, Concursos, asistencia a Cursos, Seminarios, Talleres, etc. c) Calificación Anual, expresada en forma númerica por la Comisión Calificadora. d) Antigüedad Calificada, expedida por la Comisión Calificadora. e) Calificación de Grado, expedida por la Comisión Calificadora. f) Ubicación en la Lista de Precedencia otorgada por la Comisión Calificadora.
Artículo 16
Artículo 16to.- Se debe calificar en las condiciones que estipula el presente reglamento con bolígrafo o tinta, sin tachaduras o enmiendas.
Artículo 17
Artículo 17mo.- Cuando el Personal Subalterno no llegare a computar 3 (tres) meses en la jerarquía correspondiente, no será calificado, pero ese período de tiempo de servicios será tenido en cuenta para la calificación del año siguiente.
Artículo 18
Artículo 18vo.- Cuando el calificado hubiera tenido sucesivamente más de un Jefe Calificador en el período de calificación, el último lo calificará, pudiendo recabar la opinión de los demás Jefes que lo precedieron. No obstante, serán consultados solamente aquellos Jefes, bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario, durante el lapso mínimo de 3 (tres) meses, dentro del período que abarque la calificación.
Artículo 19
Artículo 19no.- El Personal Subalterno que se encuentre en comisión en Organismos Públicos no dependientes de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, será calificado por el Departamento de Recursos Humanos el cual recabará la información que estime necesaria.
Artículo 20
Artículo 20mo.- La antigüedad computable es el tiempo calculado en meses de servicios efectivos en el grado, prestados anualmente y calificados dentro del escalafón respectivo. La antigüedad computable se integra con: a) El tiempo de prestación de servicios efectivos en el grado. b) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones por enfermedad o accidente siempre que hayan sido en acto de servicio o como consecuencia directa del mismo, no le será aplicado el descuento previsto en el Artículo 8 literal C) que antecede. c) Los días de licencia que hayan sido otorgados, dentro de los plazos dispuestos por la reglamentación vigente. d) El tiempo que permanezca alejado de las funciones a consecuencia de proceso penal ordinario o militar, sumario o investigación administrativa, siempre que en estos recaiga sentencia o resolución absolutorias. e) El tiempo que por Resolución Superior desempeñe otros cometidos fuera de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado tanto dentro del país como en el exterior.
Artículo 21
Artículo 21ro.- No se tendrá en cuenta a los efectos de la antigüedad computable: a) La totalidad del tiempo que permanezca alejado de las funciones por enfermedad o accidente no originado en el servicio cuando su suma exceda de los 2 meses. b) En caso de cambio de escalafón, el tiempo de servicios prestados en el escalafón anterior, debiéndose tomar como antigüedad computable el período transcurrido desde la fecha de su ingreso al nuevo escalafón, hasta la fecha que se considere. c) El tiempo transcurrido antes del ingreso al Programa 001 del Inciso 03 en caso de redistribución o cambio de programa. d) Las licencias que excedan los tiempos dispuestos por la reglamentación vigente.
Artículo 22
Artículo 22do.- El Personal Subalterno en todas las jerarquías deberá ser calificado anualmente en: I) CAPACIDAD FUNCIONAL. II) CAPACIDAD MILITAR. III) CAPACIDAD FISICA. IV) CONDUCTA. En Capacidad Militar los Soldados de 1ra. no serán calificados en Competencia en el Mando.
Artículo 23
Artículo 23ro.- Para calificar las aptitudes expresadas en el artículo anterior se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones y los consecuentes perfiles que tipifican cada nota. I - CAPACIDAD FUNCIONAL: a) RENDIMIENTO. Definición: contracción en las tareas que el funcionario realiza, lo que se manifiesta de la siguiente forma: D - Trabaja en forma muy lenta, lo cual se traduce en un rendimiento insuficiente. R - Tiene dificultades para cumplir con las exigencias mínimas de rendimiento. B - Produce a nivel satisfactorio las tareas encomendadas. MB - Rinde a un nivel más alto que la generalidad de los funcionarios. S - Trabaja con suma rapidez, a un nivel muy alto de rendimiento lo cual se traduce en grandes logros en relación a las normales. Funcionario excepcional. b) INICIATIVA, PREVISION Y AGUDEZA MENTAL. Definición: Proposición de ideas útiles que permiten innovaciones tecnológicas o de mejoramiento de trabajo; resolución adecuada de problemas reduciendo la necesidad de controles. D - Trabajador rutinario que en forma permanente espera órdenes, con dificultades para comprender o solucionar problemas. R - Ejecuta su trabajo de acuerdo a los procedimientos fijados pero algunas veces necesita órdenes específicas para no cometer errores de lógica en la realización de sus tareas. B - Realiza el trabajo en forma adecuada sin esperar órdenes solucionando por cuenta propia problemas menores dentro de los límites razonables de aplicabilidad. MB - Buena captación de los problemas logrando hacer innovaciones que mejoran su trabajo en calidad y volumen. S - Innova permanentemente en su trabajo y realiza tareas adicionales, determina las mejoras alternativas de solución con resultados sobresalientes. c) RESPONSABILIDAD Y CORRECCION EN LOS TRABAJOS. Definición: Actuación acorde con los objetivos, normas, y sistemas establecidos, realización del trabajo a conciencia de tal manera que se cumplan con una adecuada calidad y la oportuna entrega de los trabajos. D - Generalmente actúa en forma descuidada de modo que los trabajos se realicen inadecuadamente. R - Trabaja en forma adecuada aunque algunas veces la calidad no alcanza los niveles normales. B - Procede con sentido de responsabilidad, entregando normalmente los trabajos en forma oportuna y de acuerdo a la calidad exigida. MB - Se desempeña a un nivel de responsabilidad, aplicación y minuciosidad que le permite entregar trabajos de calidad superior. S - Trabaja a un nivel de calidad excepcionalmente alto superando largamente las exigencias administrativas. II - CAPACIDAD MILITAR. A) DESEMPEÑO EN SUS OBLIGACIONES MILITARES. Definición: Grado de aceptación de las órdenes y rapidez en su ejecución, acatamiento de las normas legales y reglamentos internos. D - Mantiene una actitud indiferente ante la autoridad y los reglamentos, realizando los trabajos con demora. R - Por lo general acepta las órdenes y cumple con los reglamentos aunque en ocasiones se aparta de ellos, siendo necesario ejercer un estrecho control para asegurar su cumplimiento. B - Acata las órdenes y los reglamentos, ejecutando sin tardanza los mandatos recibidos de sus superiores. MB - Clara noción de la jerarquía y respeto a los reglamentos, no resultando necesario el contralor posterior del cumplimiento de las órdenes recibidas. S - Respetuoso en el cumplimiento de las órdenes, reglamentos y normas, influyendo con su conducta en la buena disposición y acatamiento de las órdenes por parte de los demás funcionarios. B) COMPETENCIA EN EL MANDO. Definición: Capacidad para lograr resultados a través del trabajo de terceros y dictar cursos de acción adecuada e instruir a los subordinados y equidad en el juicio acerca de éstos. Sólo calificable de Cabo de 2da. a Sub-Oficial Mayor. D - No logra el apoyo de los subordinados, la falta de coordinación con que se realizan los trabajos indica carencia de planificación, es injusto en el trato con sus subordinados. R - A veces no logra el apoyo de los subordinados, es irregular en el ejercicio de la autoridad, lo cual manifiesta en frecuentes atrasos en la entrega de trabajos. La capacitación que efectúa es irregular y obedece sobre todo a presiones externas. B - Mantiene una aceptable disciplina en su personal, los trabajos se concluyen en los plazos establecidos. MB - Consigue respeto y obediencia de los subordinados, con su intervención logra agilitar la marcha de los trabajos. S - Obtiene un gran apoyo de sus subordinados logrando una fuerte posición de liderazgo, consigue que los trabajos se realicen siempre rápidamente y sin fricciones entre los subordinados. III CONDUCTA. a) COMPORTAMIENTO SOCIAL Y SUBORDINACION. Definición: Actitud que representa la forma en que el individuo exterioriza su relación en el orden militar, funcional y aún en su vida privada, relacionamiento que debe estar en concordancia con las normas de moral y buenas costumbres. D - Tropieza con serias dificultades en los distintos órdenes y en su relación con los demás. R - En general su conducta, es adecuada, aunque a veces presenta ciertas dificultades para mantenerse dentro del orden establecido, dada su irregularidad en la subordinación. B - Es capaz de relacionarse y actuar correctamente con los demás, solucionando satisfactoriamente asuntos que impliquen relacionarse con terceros, así como su vestimenta y subordinación. MB - Particularmente hábil en la relación con los otros, denotando subordinación y corrección en su vestimenta, conducta que significa un ejemplo para sus subalternos. S - Excepcionalmente adaptable a las relaciones con terceros, en forma armoniosa, que hace de su proceder una actitud éticamente ejemplificante. b) COLABORACION. Definición: Esta aptitud califica la disposición en la consecución de objetivos asignados y las excusaciones respecto del estricto cumplimiento de sus tareas. D - Reticente para colaborar y actitud excusatoria continua que dificultan la realización del trabajo. R - En general colabora aunque a veces se hace necesario un control reiterado para superar las excusaciones. B - Normalmente colabora dentro de lo esperado, excusándose solamente en aquellos casos técnicos o funcionales que excedan su capacidad de resolución. MB - Tiene predisposición a colaborar voluntariamente, haciendo de su conducta un instrumento hábil para la superación efectiva de las situaciones planteadas. S - Su actitud manifiesta excede de sus obligaciones, constituyendo con su conducta un estímulo para los demás.
Artículo 24
Artículo 24to.- Las calificaciones de Capacidad Funcional, Capacidad Militar, Capacidad Física y Conducta, estarán basadas en las Hojas de Calificación y de Actuación.
Artículo 25
Artículo 25to. La calificación del Personal debe ser: a) Anual. b) En el grado. En las Calificaciones Anuales la Comisión Calificadora modificará o rectificará los puntajes cuantificados por los Jefes Calificadores. En la Calificación en el Grado los puntajes serán cuantificados por la Comisión Calificadora.
Artículo 26
Artículo 26to.- En caso de existir igualdad de puntajes en oportunidad de confeccionarse la Lista de Ascensos, se procederá de acuerdo al artículo 73 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
Artículo 27
Artículo 27mo.- Se cuantificarán las cualidades de Capacidad Física en base a las Hojas de Actuación y de Calificación. La Capacidad Funcional tendrá un máximo de 100 puntos, correspondiéndole: 100 puntos para el Sobresaliente. 80 puntos para el Muy Bueno. 60 puntos para el Bueno. 40 puntos para el Regular. 20 puntos para el Deficiente. La capacidad Militar tendrá un máximo de 80 puntos, correspondiéndole: 80 puntos para el Sobresaliente. 64 puntos para el Muy bueno. 48 puntos para el Bueno. 32 puntos para el Regular. 16 puntos para el Deficiente. La Conducta tendrá un máximo de 80 puntos, correspondiéndole: 80 puntos para el Sobresaliente. 64 puntos para el Muy Bueno. 48 puntos para el Bueno. 32 puntos para el Regular. 16 puntos para el Deficiente. La Capacidad Física tendrá un máximo de 60 puntos, correspondiéndole: 60 puntos para el Sobresaliente. 48 puntos para el Muy Bueno. 36 puntos para el Bueno. 24 puntos para el Regular. 12 puntos para el Deficiente.
Artículo 28
Artículo 28vo.- El Jefe Calificador promediará entre los ítems que componen cada una de las aptitudes. La sumatoria de estos promedios permitirá obtener la Calificación Anual, cuyo máximo será de 80 puntos, lo cual podrá ser modificado o no por la Comisión Calificadora.
Artículo 29
Artículo 29no.- La Antigüedad calificada es la fracción numérica que resulte de multiplicar la Calificación Anual por los meses en el grado dentro del período a calificar (Antigüedad Computada), dividiéndose el producto obtenido entre dos y sumándosele a dicho resultado, la nota de aprobación del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento si hubiere.
Artículo 30
Artículo 30mo.- La Calificación de Grado se obtendrá sumando los puntajes de Antigüedad Calificada, obtenidos durante la Antigüedad de Grado. Con dicha calificación se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 que antecede.
Artículo 31
Artículo 31ro.- El ascenso para el Personal Subalterno es la promoción en la escala jerárquica del Escalafón respectivo y se otorgará para satisfacer las necesidades de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, procurando: a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos. b) Propender al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo merezcan.
Artículo 32
Artículo 32do.- Las vacantes se producirán por las siguientes causas: Baja, Retiro, Ascenso o modificación de los efectivos previstos por Ley.
Artículo 33
Artículo 33ro.- Solamente tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno en Actividad que llene las condiciones establecidas en la presente reglamentación.
Artículo 34
Artículo 34to.- Los ascensos del Personal Subalterno se realizarán en base a los sistemas de: Antigüedad Calificada y Concurso de Oposición, de acuerdo al presente Reglamento y podrán ser conferidos por el señor Director Nacional de Inteligencia de Estado a la fecha de producida la vacante, con quienes se encuentren en condiciones, en base a las listas de Ascenso confeccionadas por la Comisión Calificadora por el Sistema de Antigüedad; y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso respectivo, cuando sea de aplicación el mismo.
Artículo 35
Artículo 35to.- Condiciones generales para el ascenso: Para estar en condiciones de ascenso se requiere: a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo al siguiente detalle: Soldado de 1ra. 1 año. Cabo de 2da. 1 año. Cabo de 1ra. 1 año. Sargento 3 años. Sargento 1ro. 3 años. b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento correspondiente. c) Integrar las listas de ascenso formuladas por la Comisión Calificadora. d) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere sin perjuicio de que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante el año militar en ejercicio.
Artículo 36
Artículo 36to.- Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser suplidos o revalidados total o parcialmente por otros cursos cumplidos en el país o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Director Nacional de Inteligencia de Estado, con el asesoramiento de la División Administración.
Artículo 37
Artículo 37mo.- Al Personal Subalterno que tenga la antigüedad requerida para el ascenso y no haya aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, se le expedirá la Calificación Anual y la Calificación de Grado correspondiente a ese año, dejándose la constancia respectiva e incluyéndolos en la "Lista de Eliminados".
Artículo 38
Artículo 38vo.- Los ascensos del Personal Subalterno se otorgarán de la siguiente forma: - De Soldado de 1ra. a Cabo de 2da.: 50% Antigüedad Calificada y 50% Concurso. - De Cabo de 2da. a Cabo de 1ra.: Antigüedad Calificada. - De Cabo de 1ra. a Sargento: Concurso. - De Sargento a Sargento de 1ro.: 50% Antigüedad Calificada y 50% Concurso. - De Sargento 1ro. a Sub-Oficial Mayor: 50% Antigüedad Calificada y 50% Concurso.
Artículo 39
Artículo 39no.- Cuando los ascenso son 50% por Antigüedad Calificada y 50% por Concurso, las vacantes se llenarán una por Antigüedad y una por Concurso alternadamente, continuando con el orden de un año para otro sin interrupciones dentro de cada Escalafón.
Artículo 40
Artículo 40mo.- Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y administrativa del Personal Subalterno, reunidos por orden de fecha, constituyen el Legajo Personal, el que estará radicado en el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 41
Artículo 41ro.- El Legajo Personal estará encabezado con la Partida de Nacimiento o Documento que legalmente lo sustituya y a continuación se agregarán por orden de fecha los antecedentes producidos como consecuencia de la actuación del mismo.
Artículo 42
Artículo 42do. El Legajo se cerrará con el Certificado de Baja o Retiro, pasando desde ese momento al archivo correspondiente.
Artículo 43
Artículo 43ro.- Ningún documento podrá ser incluído en el Legajo Personal sin previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer, ni sustituir ninguno sin dejar constancia justificando tal hecho. El mismo podrá se examinado por la autoridad competente, Comisión Calificadora y el interesado o su apoderado a su solicitud.
Artículo 44
Artículo 44to.- Los formularios que forman parte del Legajo personal son: Hoja de Servicios y Hechos; Hoja de Actuación; Hojas de Calificación y Hoja de Calificación de Grado. La Hoja de Calificación será impresa de acuerdo al modelo que integra la presente reglamentación.
Artículo 45
Artículo 45to.- En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados en forma sintética todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y funciones administrativas del Personal Subalterno.
Artículo 46
Artículo 46to.- La Calificación que otorgue el Jefe Calificador y la Comisión Calificadora al calificado constituye un acto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes. Serán de aplicación las normas vigentes en la materia.
Artículo 47
Artículo 47mo.- Las notificaciones del Informe de Calificación expedido por el Jefe Calificador se realizarán dentro de los primeros 20 días hábiles del mes de diciembre.
Artículo 48
Artículo 48vo.- La notificación de la Calificación Anual, de Grado, orden de precedencia en la Lista de Ascenso y Lista de Eliminados emitida por la Comisión Calificadora será realizada personalmente a través del Departamento de Recursos Humanos y posteriormente publicada en la Orden de Servicio de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.
Artículo 49
Artículo 49mo.- Los Tribunales de Concurso dependerán y serán designados por el Director Nacional de Inteligencia de Estado. A través de la Orden de Servicio se determinarán las áreas de conocimiento, bibliografía, forma y duración de la prueba a utilizarse en los respectivos concursos en cada Grado y Escalafón, así como la fecha de realización con una antelación no menor a 30 días.
Artículo 50
Artículo 50mo.- El señor Director Nacional de Inteligencia de Estado podrá autorizar la no realización de un Curso de Capacitación y Perfeccionamiento del Personal Subalterno exigido como condición de ascenso, excluyendo dicha autorización por ese año la aplicación de las causales de retiro previstas en el Literal d) del artículo 192 del Decreto-Ley 14.157 citado. Si las razones que justifican la autorización para no realizar un Curso de los mencionados anteriomente atañen el interés exclusivo del solicitante, la no realización del Curso, aún mediando dicha autorización, no excluye la aplicación de las causales de retiro precitadas. En las resoluciones que se dicten deberá establecerse si la autorización se otorga en interés del servicio o en interés del solicitante.
Artículo 51
Artículo 51ro.- Una vez conferidos los ascensos acorde a los sistemas y requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en caso de subsistir vacantes o de no existir postulantes, se establece el siguiente mecanismo de excepción: - Por Concurso mediante 2do. llamado al Personal que no acredite el tiempo mínimo exigido y se encuentren en la primera mitad de la nómina de su grado en esas condiciones en el Escalafón respectivo; si aún así subsistieran vacantes, autorízase a un 3er. llamado a concurso a los funcionarios que se encuentren en la 2da. mitad de la nómina mencionada.