Decreto39-2003·2003

APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2003

Fecha de publicación

2 de abril de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase, a partir del 1º de enero de 2003, la reformulación de la estructura funcional de la Unidad Ejecutora Nº 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a efectos de adaptarla para satisfacer necesidades actuales del Sector Ganadero a nivel nacional y a exigencias de los mercados internacionales, la que deberá comprender: 1.1.- Organización e integración de las Unidades de Asesoramiento dependientes de la Dirección General. 1.2.- Reformulación de las dependencias centrales, zonales y locales de la División Sanidad Animal, según criterios de racionalización de estructuras tales como: a) Distribución geográfica de acuerdo con cantidad de establecimientos a atender, población de especies animales de importancia comercial y distancia de centros poblados; b) Organización administrativa que satisfaga las exigencias del Sistema Nacional de Información Ganadera. 1.3.- Definición de las actividades esenciales a ser cumplidas exclusivamente por los Servicios Oficiales en los temas relacionados a la sanidad animal e inocuidad de alimentos. Definición de las actividades a ser cumplidas por profesionales en el ejercicio libre, para lo cual se requiere establecer el Registro de profesionales Veterinarios habilitados, acreditar su habilitación y definir sus responsabilidades profesionales. 1.4.- Reformulación de la División Laboratorios Veterinarios "Dr. Miguel C. Rubino" en base a la definición de áreas esenciales de competencia y a la adecuación de todos los procedimientos de acuerdo a los objetivos previamente definidos. 1.5.- Reformulación de DICOSE en base a la adecuación al nuevo sistema nacional de información ganadera y a la reorganización, actualización y adecuación de los procedimientos de registro de marcas, contralor de la propiedad, existencias y tránsito de semovientes y frutos del país, de acuerdo a las nuevas exigencias del programa.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, aprobará la reglamentación que regule el otorgamiento de compensaciones exigidas para el adecuado cumplimiento de tareas necesarias para el nuevo funcionamiento que se aprueba para dicha Unidades Ejecutoras.-

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a redistribuir e incorporar dentro de la Unidad Ejecutora a los funcionarios que sean del caso, conforme a la nueva estructura de los servicios. Asimismo deberá identificar a los funcionarios que resulten excedentes, a efectos de su redistribución a otras Unidades Ejecutoras del Inciso u otras ramas de la Administración, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-