Decreto39-2005·2005

EMISION BONOS DEL TESORO UNIDADES INDEXADAS. SERIE 2020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/2005

Fecha de publicación

2 de setiembre de 2005

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve mil quinientos millones de Unidades Indexadas), en títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", a quince años de plazo, al solo efecto de la operación de canje prevista por el artículo 6° de este decreto.- Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación en las cuentas que los cuotapartistas del Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario tengan abiertas en las instituciones habilitadas para el registro de valores ante el Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 31 de enero de 2005 como fecha de emisión de la deuda pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 4% (cuatro por ciento) anual.- Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de emisión.-

Artículo 4Artículo 4

La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del plazo.-

Artículo 5Artículo 5

El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

Artículo 6Artículo 6

Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco Central del Uruguay en forma directa o a través de instituciones de Intermediación Financiera o Corredores de Bolsa, a los cuotapartistas de los Bancos La Caja Obrera, de Montevideo y Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito bancario mayores a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) u obligaciones negociables emitidas por dichas instituciones bancarias, por los valores en poder de éstos de acuerdo al cuadro adjunto y que forma parte de este decreto.- En forma simultánea con la integración de los nuevos valores, el Banco Central del Uruguay procederá, para todos los valores recibidos en la operación, a eliminar del circulante los Títulos de Deuda de los cuales es entidad registrante, en tanto instruirá a los agentes de registro en el exterior para la reducción del circulante de los Bonos emitidos bajo ley extranjera. (*)

Artículo 7Artículo 7

La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 8Artículo 8

Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la oferta pública de canje, a la firma de toda la documentación necesaria a estos efectos y, en especial, los contratos de cesión de derechos de los cuotapartistas a favor del Estado.-

Artículo 9Artículo 9

Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del Estado.-

Artículo 10Artículo 10

A los efectos de la permuta de activos que se habilita por este Decreto, se toma la cotización del dólar interbancario comprador y la cotización de la Unidad Indexada del día 31 de diciembre de 2004.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.-