Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve
mil quinientos millones de Unidades Indexadas), en títulos denominados
"Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", a quince años
de plazo, al solo efecto de la operación de canje prevista por el
artículo 6° de este decreto.-
Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación en
las cuentas que los cuotapartistas del Banco La Caja Obrera, Banco de
Montevideo y Banco Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio
Bancario tengan abiertas en las instituciones habilitadas para el
registro de valores ante el Banco Central del Uruguay.-
Fíjase el 31 de enero de 2005 como fecha de emisión de la deuda pública
citada en el artículo anterior.-
El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 4%
(cuatro por ciento) anual.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de
emisión.-
La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
plazo.-
El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a
través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-
Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco
Central del Uruguay en forma directa o a través de instituciones de
Intermediación Financiera o Corredores de Bolsa, a los cuotapartistas de
los Bancos La Caja Obrera, de Montevideo y Comercial-Fondos de
Recuperación del Patrimonio Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido
origen en contratos de depósito bancario mayores a U$S 100.000,oo (cien
mil dólares de los Estados Unidos de América) u obligaciones negociables
emitidas por dichas instituciones bancarias, por los valores en poder de
éstos de acuerdo al cuadro adjunto y que forma parte de este decreto.-
En forma simultánea con la integración de los nuevos valores, el Banco
Central del Uruguay procederá, para todos los valores recibidos en la
operación, a eliminar del circulante los Títulos de Deuda de los cuales
es entidad registrante, en tanto instruirá a los agentes de registro en
el exterior para la reducción del circulante de los Bonos emitidos bajo
ley extranjera. (*)
La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta
y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización,
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a
la Renta de la Industria y el Comercio.-
Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la
oferta pública de canje, a la firma de toda la documentación necesaria a
estos efectos y, en especial, los contratos de cesión de derechos de los
cuotapartistas a favor del Estado.-
Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán
atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del
Estado.-
Artículo 10 — Artículo 10
A los efectos de la permuta de activos que se habilita por este Decreto,
se toma la cotización del dólar interbancario comprador y la cotización
de la Unidad Indexada del día 31 de diciembre de 2004.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.-