Decreto39-2008·2008

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2007. ENERO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/2008

Fecha de publicación

28/01/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 340,74 (pesos uruguayos trescientos cuarenta con setenta y cuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2007 en $ 340,39 (pesos uruguayos trescientos cuarenta con treinta y nueve centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre de 2007 a 244,24 (doscientos cuarenta y cuatro con veinticuatro), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2008 es de 1,0850 (uno con ochocientos cincuenta diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.