Decreto39-2013·2013

CREACION DEL DEPARTAMENTO METROPOLITANO DE CONCURSOS E INGRESOS (DEMECI) PARA RECLUTAR, SELECCIONAR Y FORMAR ASPIRANTES A DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 2013

Fecha de publicación

14/02/2013

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

La fecha para el ingreso estará centralizada en dos llamados genéricos anuales, los cuales se realizarán en los meses de marzo y agosto, con respecto al Personal Subalterno de todos los subescalafones de la Policía Nacional, de todas las unidades ejecutoras con asiento en el área metropolitana (Montevideo, Canelones y San José), con excepción de la Guardia Nacional Republicana, la Dirección Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

Artículo 2Artículo 2

Créase el Departamento Metropolitano de Concursos e Ingresos (DEMECI) para ocupar cargos vacantes del Personal Subalterno mencionado en el artículo precedente, con el cometido de llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, selección y formación de aquellos que aspiren a desempeñarse como funcionarios policiales en dichos cargos.

Artículo 3Artículo 3

El Departamento que se crea en el artículo anterior, dependerá de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 4Artículo 4

El DEMECI tendrá a su cargo la confección de los llamados a concurso y todo lo relacionado con la gestión del mismo para el ingreso a la Policía Nacional, para ocupar cargos del Personal subalterno de todos los Subescalafones, con destino a la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefatura de Policía de Canelones, Jefatura de Policía de San José, Direcciones Nacionales de Migración, Identificación Civil, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Policía Caminera, Escuela Nacional de Policía, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, RE.NA.EM.SE, Centro de Comando Unificado y Secretaría del Ministerio del Interior.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección del DEMECI estará a cargo de un Oficial Jefe designado a propuesta de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía.

Artículo 6Artículo 6

A efectos de cumplir con su cometido, el DEMECI deberá: a) Integrar los Tribunales de Concursos con funcionarios idóneos de cada unidad involucrada, remitiéndolos para su aprobación al Ministerio del Interior. b) Confeccionar las bases de los llamados, sometiéndolas a la aprobación del Ministerio del Interior. c) Recibir las inscripciones de los postulantes, mediante la presentación de la documentación solicitada, con la que se conformará una carpeta individual por inscripto, que lo acompañará en todas las instancias del concurso. d) Remitir a los Tribunales designados con antelación las carpetas de los postulantes a los efectos de que los mismos procedan al concurso respectivo. e) Controlar el cumplimiento de los plazos para llevar a cabo las distintas etapas del concurso por parte del Tribunal. f) Una vez finalizado el concurso, recepcionar de los Tribunales toda la documentación, incluida el acta final, enviándola al Ministerio del Interior para su resolución definitiva, informando cualquier circunstancia relevante para la decisión. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el DEMECI desarrollará todas aquellas actividades relacionadas con el cometido asignado.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos procedimentales serán de aplicación, en lo pertinente, las normas que regulan el ingreso del personal subalterno de la Policía Nacional.

Artículo 8Artículo 8

Los requisitos para la postulación e ingreso del referido personal, se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica Policial y normas reglamentarias vigentes.

Artículo 9Artículo 9

Publíquese, comuníquese, etc.