Artículo 1 — Artículo 1
Por el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de abril de 2014, el Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales podrán aplicar el régimen de retención establecido en los incisos 1° y 2° del artículo 2° del Decreto 528/003 de 23 de diciembre de 2003, con relación a las prestaciones de servicios a que refiere el artículo 1° del Decreto 194/000 de 5 de julio de 2000.-