Artículo 1 — Artículo 1
La compensación será percibida por: 1.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Compañía de Fuerzas Especiales, Plantel de Perros y División Lanchas, del Comando de la Flota. 2.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la División de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval. 3.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Prefectura Nacional Naval. A los efectos de ser considerado para percibir la compensación, el personal citado precedentemente en los numerales 1, 2 y 3, deberá en el cumplimiento de sus funciones, haber realizado o actuado, en apoyo a procedimientos policiales de control del narcotráfico y crimen organizado, en los espacios de frontera.