Decreto39-2020·2020

REGLAMENTACION DEL ART. 60 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2020

Fecha de publicación

20/02/2020

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La compensación será percibida por: 1.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Compañía de Fuerzas Especiales, Plantel de Perros y División Lanchas, del Comando de la Flota. 2.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la División de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval. 3.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Prefectura Nacional Naval. A los efectos de ser considerado para percibir la compensación, el personal citado precedentemente en los numerales 1, 2 y 3, deberá en el cumplimiento de sus funciones, haber realizado o actuado, en apoyo a procedimientos policiales de control del narcotráfico y crimen organizado, en los espacios de frontera.

Artículo 2Artículo 2

La lista de beneficiarios de la presente compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional Naval. El Comandante en Jefe de la Armada dictará una resolución disponiendo el personal que percibirá la compensación y el monto de la misma, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 3Artículo 3

Los criterios para la distribución de la compensación serán los siguientes: a) El cupo mensual para el pago de la compensación será de hasta la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado, incluido aguinaldo y cargas legales. b) El monto de la compensación se establecerá en base a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual, entre todo el personal que esté en condición de percibirla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1ro., sin distinción de jerarquía entre Personal Superior y Subalterno. c) El monto mensual nominal a percibir será de hasta $ 10.796,00 (pesos uruguayos diez mil setecientos noventa y seis con 00/100) a valores de enero de 2019. d) La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 4Artículo 4

El cobro de la presente compensación no generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.

Artículo 5Artículo 5

La referida compensación se liquidará retroactivamente al 1ro. de enero de 2019, conforme a las pautas establecidas en los artículos precedentes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.