Decreto39-2022·2022

ASIGNACION A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE UN PUERTO SECO EN RIVERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/2022

Fecha de publicación

2 de enero de 2022

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(Concepto y régimen jurídico): Puerto Seco es una terminal de transporte intermodal terrestre, conectada directamente a uno o varios puertos marítimos o fluviales mediante una vía de transporte de gran capacidad, que opera bajo el régimen previsto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992; el Puerto Seco se considerará incorporado a la delimitación del recinto portuario aduanero de un puerto marítimo o fluvial.

Artículo 2Artículo 2

(Zona Aduanera): Inclúyase al "Puerto Seco" en la Zona Primaria Aduanera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° numerales 1, 2 y 3 del Código Aduanero (CAROU) aprobado por Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.

Artículo 3Artículo 3

(Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera): Dispónese que la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", es la terminal de transporte intermodal terrestre, conectada directamente con el Puerto de Montevideo, conformada por el área terrestre delimitada en el artículo 4° del presente Decreto, que opera bajo el régimen previsto por la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, conformando una Zona Primaria Aduanera.

Artículo 4Artículo 4

(Recinto portuario - aduanero): Incorpórase a la delimitación del recinto portuario - aduanero del Puerto de Montevideo, el padrón N° 322 de la 9ª Sección Catastral del Departamento de Rivera, el cual corresponde al plano número 19/2016 del Ingeniero Agrimensor Rafael Roda, de noviembre de 2016, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Rivera el 5 de junio de 2020 con el N° 12.406, el cual consta de un área de veinticinco hectáreas seis mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (25 ha 6.853 m²), deslindándose de la siguiente manera: por el Sur-Este, tramo recto de 466 metros con frente a Ruta Nacional N° 5; por el Sur-Oeste, tramo recto de 176 metros, 30 metros lindando con el padrón N° 12.406; por el Oeste, tramo recto de 627 metros, 40 metros lindando con el padrón N° 12.406; por el Noroeste, tramo curvo de 384 metros, 10 metros de desarrollo y radio de 850 metros con frente a Vía Férrea (AFE); por el Noreste, tramo recto de 341 metros, 80 metros lindando con padrón N° 12.161; por el Sureste, tramo recto de 277 metros, 30 metros lindando con el padrón N° 8.580 y finalmente, por el Noreste, tramo recto de 217 metros lindando con el padrón N° 8.580.

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto Seco denominado "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", en las condiciones que se disponen en este Decreto y para el cumplimiento de los objetivos de Política Portuaria Nacional.

Artículo 6Artículo 6

La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y su reglamentación aprobada por el artículo 1° Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, y por el artículo 1° Decreto N° 413/992, de 1° de setiembre de 1992.

Artículo 7Artículo 7

Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, durante el primer trimestre de cada año, la Administración Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión de la "Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera", comprensiva de las actividades desarrolladas y de los datos consolidados que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese.