Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de
vino natural de la cosecha 1985:
a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 litros de vino.
(*)
Consideránse vinos de sobreprensa de la cosecha 1985, los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva
y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas excepto moscateles; 79 litros de vino;
c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de
vino.
Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva y según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1985, los
siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados en materia
seca:
a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de orujo
sin escobajo y borras o 6.3 (seis con tres) quilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y
borras, o 5,2 quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere
el escobajo, y
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo 3 (tres) quilogramos
de orujos sin escobajo y borras o 4.2 (cuatro con dos) quilogramos de
orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.
Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100
kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo en vino natural de la
bodega que elabora vino base para cognac.
Fíjase en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujo sin escobajo o 4.1
(cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo,
por cada 100 quilogramos de uva vinificada por la bodega que elabora vino
base para cognac.
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1986, el plazo de entrega a
destilería de los vinos de sobreprensa de las cosechas correspondientes a
los años 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (dos) diarios de la capital.
Comuníquese, etc