Decreto390-1985·1985

FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA EN VINOS. COSECHA 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1985

Fecha de publicación

27/08/1985

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva según el tipo y variedad de ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de vino natural de la cosecha 1985: a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino; b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino; c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 litros de vino. (*)

Artículo 2Artículo 2

Consideránse vinos de sobreprensa de la cosecha 1985, los que, no excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración: a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino; b) Variedades de uvas blancas excepto moscateles; 79 litros de vino; c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de vino.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva y según el tipo y variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1985, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados en materia seca: a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de orujo sin escobajo y borras o 6.3 (seis con tres) quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo; b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y borras, o 5,2 quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo, y c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo 3 (tres) quilogramos de orujos sin escobajo y borras o 4.2 (cuatro con dos) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100 kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo en vino natural de la bodega que elabora vino base para cognac.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujo sin escobajo o 4.1 (cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo, por cada 100 quilogramos de uva vinificada por la bodega que elabora vino base para cognac.

Artículo 6Artículo 6

Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1986, el plazo de entrega a destilería de los vinos de sobreprensa de las cosechas correspondientes a los años 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (dos) diarios de la capital.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc