Decreto390-1987·1987

FIJACION DE VALORES DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1987

Fecha de publicación

26/08/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Migración percibirá por los documentos y trámites que a continuación se detallan, los valores que en cada caso se determinaran: A) Permiso de Autorización de Residencia Definitiva: N$ 675.00 nuevos pesos seiscientos setenta y cinco) y Permiso de Entrada Permanente o Transitoria: N$ 1.350.00 (nuevos pesos mil trescientos cincuenta). B) Permiso de Reingreso por viaje para extranjeros con Residencia Permanente o Transitoria N$ 315.00 (nuevos pesos trescientos quince). C) Permiso de Menor para ciudadanos naturales de la República: N$ 100.00 (nuevos pesos cien). E) Prorrogas de Permanencia en el país para residentes transitorios dentro del plazo legal: N$ 315.00 (nuevos pesos trescientos quince); con palzo vencido: N$ 675.00 (nuevos pesos seiscientos setenta y cinco). F) Autorizaciones de Salida para Extranjeros residentes transitorios con plazo vencido: N$ 675.00 (nuevos pesos seiscientos setenta y cinco). G) Autorizaciones, constancias y certificaciones varias: N$ 100.00( nuevos pesos cien).

Artículo 2Artículo 2

Públíquese , etc.