Decreto390-1989·1989

REGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/1989

Fecha de publicación

1 de agosto de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la aplicación del decreto 221/988 de 9 de marzo de 1988 a las denuncias que se cursen para la importación de maquinaria, equipos y bienes importados en admisión temporaria con destino a la ejecución de obras públicas, con excepción de los vehículos comprendidos en la Posición N.A.D.I. 87.02.01.00.

Artículo 2Artículo 2

A las denuncias de importación de esos bienes se les aplicará la depreciación que establece el decreto 227/979 de 25 de abril de 1979, partiendo del valor de factura y tomando en cuenta los años que los bienes llevan en el país.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto será de aplicación a aquellas denuncias de importación que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay dentro del término de 60 (sesenta) días a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.