Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de "precio contado" establecido en el artículo 60 del Texto Ordenado C.A.F. será de aplicación para todo organismo público cuyo ordenador primario así lo determine. Tal condición deberá establecerse expresamente en el llamado a oferentes en las adquisiciones competitivas o pactarse así en las compras directas mediante la especificación siguiente: "Régimen de precio contado, artículo 60". El organismo podrá solicitar "precio contado, artículo 60" y, a la vez, precio en las condiciones habituales que ofrece y considerar como factor de evaluación de las ofertas las ventajas económicas ofrecidas, si las hubiere.