Decreto390-1991·1991

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1991

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El régimen de "precio contado" establecido en el artículo 60 del Texto Ordenado C.A.F. será de aplicación para todo organismo público cuyo ordenador primario así lo determine. Tal condición deberá establecerse expresamente en el llamado a oferentes en las adquisiciones competitivas o pactarse así en las compras directas mediante la especificación siguiente: "Régimen de precio contado, artículo 60". El organismo podrá solicitar "precio contado, artículo 60" y, a la vez, precio en las condiciones habituales que ofrece y considerar como factor de evaluación de las ofertas las ventajas económicas ofrecidas, si las hubiere.

Artículo 2Artículo 2

Al plantearse en el llamado a oferentes este régimen de "precio contado" el organismo también deberá determinar la fecha cierta a partir de la cual la operación generará los intereses que se establecen en el artículo siguiente, en caso de incumplimiento del pago en dicha fecha. Dichos intereses se calcularán en moneda nacional y sin ningún otro ajuste.

Artículo 3Artículo 3

Los intereses a pagar serán los recargos previstos para los adeudos fiscales en el artículo 94, literal b) del Código Tributario y se calcularán día a día, de oficio, por parte del ordenador de pagos.

Artículo 4Artículo 4

En caso de que se generen intereses, la Contaduría respectiva deberá efectuar las previsiones necesarias para que estos no excedan el crédito disponible y realizar la reserva correspondiente con cargo al mismo rubro al que se imputó el gasto original.

Artículo 5Artículo 5

Los Fondos Permanentes establecidos en el artículo 77 del T.O.C.A.F. podrán utilizarse para todos los pagos que requiera el servicio, incluído el sistema de pago contado reglamentado en este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.