Decreto390-1996·1996

CREACION DEL AGRUPAMIENTO TACTICO DE SEGURIDAD. DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1996

Fecha de publicación

15/10/1996

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase el AGRUPAMIENTO TACTICO de SEGURIDAD (A.T.S.) que dependerá de la Dirección de Seguridad de la Jefatura de Policía de Montevideo y tendrá como cometido la ejecución de tareas complementarias de prevención y represión de delitos, en forma intensiva y selectiva, el apoyo a la Justicia y a otras unidades policiales operativas.

Artículo 2Artículo 2

El Agrupamiento Táctico de Seguridad estará integrado por el Grupo Especial de Seguridad (G.E.S.), el Grupo Especial de Patrullaje (G.E.P.) y el Grupo de Intervención Rápida (G.I.R.).

Artículo 3Artículo 3

El Grupo Especial de Seguridad tendrá como cometido prestar seguridad a las Unidades Operativas de la Jefatura de Policía de Montevideo, para la ejecución de allanamientos, detenciones, reconstrucciones judiciales y tareas de mantenimiento del orden público.

Artículo 4Artículo 4

El Grupo Especial de Patrullaje tendrá como cometido la realización de patrullajes intensivos preventivos en zonas y horas determinadas por el Comando.

Artículo 5Artículo 5

El Grupo de Intervención Rápida operará en motos y tendrá como misión responder rápidamente ante el cometimiento de un hecho delictivo.

Artículo 6Artículo 6

El Agrupamiento Táctico de Seguridad tendrá como sede el local ubicado en la calle Cuareim Nº 2334 con entrada y salida de vehículos por la Avenida Agraciada S/N (contiguo a la Seccional 6ta.).

Artículo 7Artículo 7

El mantenimiento de las motos del Grupo de Intervención Rápida estará a cargo del Cuerpo de Policía de Tránsito de la Dirección de Grupos de Apoyo.

Artículo 8Artículo 8

El Agrupamiento Táctico de Seguridad operará en la frecuencia radial 6 de la Jefatura de Policía de Montevideo a cuyos efectos asignará personal para la función de operador de radio comunicaciones en la Mesa Central de Operaciones del Departamento de Claves y Comunicaciones.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.